ENTENDIENDO EL PROCESO DE REPARTO DE UTILIDADES: CONSULTAS Y CASOS PRÁCTICOS

Publicado el: Marzo 15, 2024

Continuando nuestro enfoque en el reparto de utilidades, este segmento del boletín, responde a preguntas frecuentes y explora situaciones habituales en este ámbito. Desde cómo influye la jornada laboral hasta las sanciones por no cumplir, aquí encontrarás guía y claridad sobre este importante derecho laboral.

¿Se debe tener en cuenta la jornada para el reparto?

Le corresponde percibir de forma completa la percepción de las utilidades a los trabajadores que hayan cumplido la jornada máxima de trabajo que está establecida en la empresa. Y de forma proporcional a aquellos trabajadores con jornada inferior a la máxima.

¿Cuál es el plazo de prescripción para el cobro de la participación en las utilidades?

  • Esta prescribe a los cuatro años luego de extinguido el vínculo laboral entre las partes, de forma independiente a la causal de la extinción. (despido, renuncia, entre otras)
  • En caso de trabajadores cesados antes de distribuirse la participación, el plazo prescriptorio se computa a partir del momento en que debió efectuarse la distribución.

¿Existe algún monto límite para efectuar la distribución de las utilidades?

Efectivamente, el concepto de participación en las utilidades es el equivalente a dieciocho (18) remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio como máximo. Para poder determinar el límite de la participación de cada trabajador, la empresa deberá considerar como remuneración base al promedio mensual de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el ejercicio anual correspondiente.

¿Cuándo corresponde aplicar intereses por la falta de pago de la participación en las utilidades?

  • El interés se devenga a partir del día siguiente de aquel en que se produjo el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, sin que sea necesario que el trabajador afectado exija, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de la obligación al empleador o pruebe haber sufrido algún daño.
  • Como excepciones a la regla de aplicación de intereses por pago extemporáneo tenemos:
  • Trabajadores cesados: No se aplicarán a los trabajadores que hayan cesado antes de la fecha prevista para la distribución de utilidades, quienes tendrán derecho a cobrar el monto correspondiente en el plazo prescriptorio fijado por ley.
  • Trabajadores en suspensión de labores: En los casos de suspensión de la relación laboral, se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo. El requerimiento se hará vencidos los treinta (30) días de haberse reiniciado las labores sin que se hubiese efectuado el pago de las utilidades

¿Cuál es el porcentaje de reparto de utilidades de la empresa?

Las empresas deberán repartir las utilidades de acuerdo con la actividad que realice, como se detalla a continuación:

  • Empresas agrarias 5%
  • Empresas de Comercio al por mayor y al por menor y Restaurantes 8%
  • Empresas de Telecomunicaciones 10%
  • Empresas Industriales 10%
  • Empresas Mineras 8%
  • Empresas Pesqueras 10%
  • Empresas que realizan otras actividades 5%

¿Qué días deben ser considerados para el cálculo?

Para realizar el cálculo se considerarán los días que el trabajador cumpla con su jornada y también los siguientes casos:

  • Los días de descanso médico otorgados en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.
  • Los días de descanso prenatal y postnatal en los casos de las trabajadoras.
  • Los días no laborados en caso de suspensión por cierre temporal, así como también la paralización o prohibición de trabajos dispuesta por la Autoridad Inspectiva de Trabajo.
  • Y toda aquella ausencia que deberá ser contada como asistencia por mandato legal expreso.

¿Qué sucede si las empresas no pagan las utilidades?

El no pagar las utilidades o no hacerlo de forma completa está sancionado como infracción grave de hasta 26.12 UIT (S/ 134,518). El no entregar la hoja de liquidación de la participación de utilidades es sancionado como infracción leve de hasta 15.52 UIT (S/ 79,928)

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