¿ES LEGAL LA MARCACIÓN EX POST DEL HORARIO DE TRABAJO?

Publicado el: Junio 13, 2024

La Resolución de Sala Plena N° 011-2024-SUNAFIL/TFL establece un precedente de observancia obligatoria sobre la legalidad de la marcación ex post del horario de trabajo y su implicancia en las obligaciones de registro que deben cumplir los empleadores según el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR. Este precedente aclara las responsabilidades del empleador y la adecuada motivación que deben tener las resoluciones de la administración laboral en la fiscalización y sanción de irregularidades.

¿Qué es la marcación ex post del horario de trabajo y en qué casos puede ser aplicada?

La marcación ex post del horario de trabajo se refiere a la corrección o registro tardío de los horarios de entrada y salida de los empleados. Según el precedente, este tipo de marcación no necesariamente implica una vulneración de las obligaciones de registro establecidas para los empleadores, siempre y cuando se realice dentro de un marco de razonabilidad y proporcionalidad, y se justifique adecuadamente.

Antecedentes del caso

En el caso analizado, el empleador argumentó que había implementado un Módulo de Asistencia y Compensación (MAC) para permitir a los empleados justificar omisiones en el registro de asistencia. Además, se estableció que si un trabajador no subsanaba estas omisiones, se procederían con los descuentos respectivos. El Tribunal observó que no se evaluó adecuadamente si estos descuentos se aplicaron ante evidencias de trabajo realizado, y que el análisis sancionador se centró en un criterio formal que no considera justificaciones razonables mediante mecanismos digitales.

¿Qué consideraciones debe tener la administración laboral en los procesos administrativos?

La Administración del trabajo debe asegurar una motivación adecuada de sus decisiones, especialmente en sede sancionadora. En este caso, el Tribunal destacó la falta de fundamentación suficiente por parte de la autoridad laboral sobre por qué el uso del recurso tecnológico (MAC) no era adecuado para cumplir con las normativas de registro de asistencia. Asimismo, enfatizó la importancia de considerar todas las alegaciones pertinentes del empleador para una valoración justa y exhaustiva del caso.

Recomendación:

Para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento normativo, es esencial que los empleadores implementen sistemas de registro de asistencia claros y justificados, capaces de subsanar omisiones de manera razonable y proporcional. Además, deben asegurarse de que cualquier mecanismo digital o manual empleado para este fin esté debidamente documentado y respaldado con políticas claras que puedan ser defendidas en caso de inspecciones laborales.

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