¿ES POSIBLE ACORDAR EL ADELANTO DE VACACIONES MEDIANTE COMUNICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO?

Publicado el: Febrero 6, 2024

En el ámbito laboral, el avance tecnológico ha permitido que la comunicación entre empleadores y trabajadores adopte nuevas formas, siendo los correos electrónicos un medio frecuente para la gestión de acuerdos laborales. Un tema de interés reciente se centra en la validez de estos correos electrónicos como medio probatorio para pactar el adelanto de vacaciones entre las partes. Este boletín aborda cómo la legislación laboral peruana y las instancias de fiscalización consideran estos acuerdos digitales, tomando como referencia la Resolución 206-2021-Sunafil/TFL.

Desarrollo del Caso

El caso en cuestión involucra a una empresa, la cual fue inspeccionada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), resultando en una sanción por no haber efectuado el pago íntegro de las vacaciones truncas de un extrabajador. La empresa alegó que las vacaciones fueron pagadas y que existió un acuerdo con el trabajador, pactado a través de correos electrónicos, para adelantar el disfrute de sus vacaciones. Este adelanto, según la empresa, justificaría la reducción en el cálculo de las vacaciones truncas adeudadas.

Los correos electrónicos citados como prueba del acuerdo no fueron presentados durante la etapa inspectiva, y la empresa no justificó adecuadamente por qué el pacto se había realizado de este modo. La Sunafil cuestionó la validez de estos correos como medio probatorio, dado que no se demostró que el trabajador estuviera realizando trabajo remoto en el momento de su emisión, lo que hubiera facilitado el uso de comunicaciones electrónicas como forma válida de acuerdo.

Fallo de la Sentencia

La Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral, al revisar el recurso interpuesto por la empresa contra la Resolución de Intendencia, confirmó la sanción impuesta. La Sala determinó que, aunque los correos electrónicos pueden ser considerados como medio probatorio válido para demostrar acuerdos entre empleador y trabajador, en este caso concreto, su no presentación durante la etapa inspectiva y la falta de justificación adecuada sobre la naturaleza del pacto y la modalidad de trabajo del empleado en ese momento, desvirtuaron su fuerza probatoria.

En consecuencia, se confirmó la sanción impuesta a la empresa por no haber acreditado de manera fehaciente el adelanto de las vacaciones del trabajador y, por ende, por el incumplimiento en el pago íntegro de las vacaciones truncas.

Conclusión

Este caso subraya la importancia de la documentación adecuada y oportuna en la gestión de derechos laborales y la necesidad de presentar todos los medios probatorios relevantes durante las inspecciones laborales. Resalta, además, la validez de los correos electrónicos como medio de acuerdo entre las partes, siempre y cuando su uso esté debidamente justificado y se presente como prueba en los procesos de fiscalización. La decisión enfatiza la necesidad de una gestión documental eficaz y la precaución al asumir acuerdos laborales en formatos digitales.

Te recomendamos

Publicado el:Febrero 28, 2020

¿CÓMO SE ELIGE UNA ENTIDAD PRESTADORA DE SALUD?

Publicado el:Febrero 28, 2020

CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el:Febrero 28, 2020

REINCORPORACIÓN DE TRABAJADOR CON DIAGNOSTICO O CASO SOSPECHOSO DE COVID-19