¿ESTÁ SU EMPRESA PREPARADA PARA LOS FERIADOS DE SEMANA SANTA? CLAVES PARA EL CORRECTO CUMPLIMIENTO

Publicado el: Marzo 25, 2024

Este jueves 28 y viernes 29 de marzo, nuestros calendarios marcan una pausa por la festividad religiosa de Semana Santa, reconocida como feriado nacional y aplicable tanto a trabajadores del sector público como privado, según lo establece el Decreto Legislativo N° 713.

¿Cuáles son los casos o situaciones que se pueden generar?

  • No otorgar descanso sustitutorio: Los trabajadores que acuerden trabajar el 28 y 29 de marzo sin descanso sustitutorio posterior deben percibir por cada feriado triple remuneración diaria (una por el feriado, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado).
  • Otorgar descanso sustitutorio: Los trabajadores que acuerden laborar el 28 y 29 de marzo con descanso sustitutorio perciben su remuneración de forma ordinaria y se le otorga otros días de descanso.
  • En modalidad de Teletrabajo: Para los trabajadores, la modalidad de trabajo remoto o teletrabajo les corresponde el mismo tratamiento laboral que los trabajadores de modalidad presencial para este feriado.
  • Descanso Semanal coincide con el feriado: Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con alguno de los feriados 28 y 29 de marzo, perciben su remuneración ordinaria sin pago adicional.
  • Trabajador que se encuentra en vacaciones: Los trabajadores que durante los feriados 28 y 29 de marzo se encuentren gozando de sus vacaciones anuales, no tienen derecho al pago de remuneración adicional.

Consecuencias del incumplimiento:

No acatar estas disposiciones relativas al descanso por día feriado constituye una infracción muy grave, con posibles sanciones de hasta 52.53 UIT (S/ 270,529.50). Es crucial que su empresa revise y ajuste sus políticas de recursos humanos para asegurar el cumplimiento de estas normativas durante los feriados de Semana Santa, garantizando así el bienestar de sus trabajadores y evitando sanciones.

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