ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA COMPENSACIÓN DE HORAS COVID-19

Publicado el: Diciembre 1, 2022

Este 01 de diciembre del 2022, se ha publicado la Ley N° 31632 en el diario oficial “El Peruano”, mediante la cual se establece medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por las disposiciones legales implementadas durante la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

Para recordar

El gobierno durante el primer año de la pandemia ocasionada por la COVID-19 dispuso medidas mediante los Decretos de Urgencia N° 026-2020 y N° 029-2020, los cuales establecieron otorgar la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior para aquellos trabajadores cuyas labores no eran compatibles con el trabajo remoto.

¿De qué tratan estas medidas?

La presente norma establece los criterios para tener en cuenta sobre la compensación de horas acumuladas de los trabajadores a los cuales se les aplicó la licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior..

Las empresas deberán seguir los siguientes lineamientos:

La norma indica que las horas acumuladas de licencia con goce de haber por la COVID 19 y se encuentren pendientes, podrán compensarse de las siguientes formas:

  • Se puede aplicar el trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder dos (2) horas diarias. Las empresas deben considerar que cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres (3) horas de licencia con goce de haber.
  • En el caso de compensar con vacaciones adquiridas y pendiente de goce. Cada día de vacaciones sujeto a la compensación equivaldrá a tres (3) días de licencia con goce de haber.

Consideraciones a tener en cuenta

  • La suma de dichas horas de sobretiempo en conjunto con la jornada laboral ordinaria del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana.
  • No se podrán compensar más de quince (15) días por periodo vacacional pendiente de goce.
  • Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la norma, la empresa debe comunicar por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia que le adeudan.
  • La compensación de horas deberá realizarse durante el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de la Ley.
  • Por último, queda prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.

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