Publicado el: Marzo 3, 2023
Mediante Decreto Supremo N° 003-2023-TR, publicado el 01 de marzo de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, fijan la Asignación Familiar para los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, adecuándose así a las nuevas disposiciones de la Ley N° 25129, los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar.
¿Cuál es la modificación?
El Decreto mencionado modifica el artículo 6 el Decreto Supremo N° 035-90-TR, el cual queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6.- Los/las trabajadores/as tienen derecho a percibir dicha asignación familiar hasta que los/las hijos/as cumplan dieciocho años de edad, salvo que estos/as se encuentren efectuando estudios superiores o universitarios, en cuyo caso se extiende este beneficio hasta la culminación de los mismos, por un máximo de seis años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Asimismo, tienen derecho a percibir esta asignación los/las trabajadores/as que tengan uno/a o más hijos/as, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.”
¿Cuándo entra en vigencia esta norma?
La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación; es decir, a partir del 02 de marzo del 2023.