Publicado el: Septiembre 5, 2022
Este sábado 3 de setiembre del presente año, se publicó la Resolución Ministerial 675- 2022/MINSA en el diario oficial “El Peruano”, mediante la cual se establece modificaciones a la disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19.
¿Cuáles son las nuevas disposiciones?
Entre las principales disposiciones tenemos las siguientes:
Tema | Nueva disposición |
Aislamiento | Se mantiene restringido el desplazamiento fuera de su vivienda o centro de aislamiento ahora por un lapso de 7 a 10 días, contados a partir de la fecha de inicio de síntomas del caso. |
Reincorporación al centro de trabajo | Para el retorno del trabajador a laborar, el alta médica deberá ser revisada por el médico del servicio de salud y seguridad en el trabajo o el que haga sus veces. |
Vacunación | Las empresas deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que, de preferencia y ya no de forma obligatoria, todos sus trabajadores estén debidamente vacunados para la COVID-19. |
Sobre el para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 | Las empresas a través del Servicio de SST, se debe elaborar el Plan de Vigilancia, el mismo que debe ser remitido al Comité o al Supervisor SST, según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de 48 horas a partir de su recepción. Adicionalmente se elimina la obligatoriedad de registro en el CENSOPAS. |
Reincorporación al trabajo de trabajadores con factores de riesgo | El médico del servicio de SST debe valorar la información clínica disponible para precisar el estado de salud y riesgo laboral individual de cada trabajador.Los trabajadores que se encuentren en alguno de los grupos de riesgo realizan trabajo presencial, remoto o mixto, de acuerdo con la necesidad del servicio. |