Publicado el: Noviembre 4, 2022
Este jueves 3 de noviembre del 2022, se publicó la Ley N° 31600 en el diario oficial “El Peruano”, mediante la cual se modifica y agrega nuevas disposiciones para el otorgamiento del concepto por asignación familiar regulado por la Ley N° 25129.
Recordemos
En nuestra normativa este beneficio social ya lo percibían:
¿Cómo la empresa puede acreditar esta situación?
La empresa debe informar al trabajador que se encuentra en la obligación de someterse a una prueba de alcoholemia o dosaje etílico para determinar la concentración de alcohol en su organismo mediante la presencia de la autoridad policial. Si el trabajador no acepta someterse a la prueba, ante la negativa implicará el reconocimiento del estado de embriaguez.
¿Cuáles son estas nuevas disposiciones?
En la presente ley se ha establecido un nuevo supuesto para la percepción de este beneficio de los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. Por lo cual, también tendrán el derecho de recibir el beneficio:
“Los trabajadores que tengan uno o más hijos, mayores de 18 años, con discapacidad severa, debidamente certificada de conformidad con lo normado por la Autoridad Nacional de Salud, salvo que perciban la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa establecida por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.”
¿Qué es lo que falta para que se aplique este nuevo supuesto?
De acuerdo con la Ley, se señala que el Poder Ejecutivo tiene un plazo de 30 días calendario computado a partir del 4 de noviembre de 2022 para adecuar el Reglamento de la Ley 25129, aprobado por el Decreto Supremo 35-90-TR.