Publicado el: marzo 26, 2025
En materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), una de las obligaciones del empleador es designar a un Supervisor o conformar un Comité de SST, dependiendo del número de trabajadores en la empresa. Pero ¿qué sucede cuando esta cifra varía mes a mes y en algunos periodos se supera el umbral de 20 trabajadores? ¿Se debe ajustar la estructura de SST cada vez que esto ocurre?
¿Qué criterio establece la norma para determinar si corresponde un Comité o un Supervisor de SST?
De acuerdo con el Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Decreto Supremo N.º 005-2012-TR), corresponde formar un Comité de SST cuando la empresa tiene 20 o más trabajadores. En caso de tener menos, se debe designar un Supervisor de SST.
¿Qué sucede si en algunos meses se superan los 20 trabajadores y en otros no?
En casos de variación, lo adecuado es evaluar el promedio de trabajadores en un periodo determinado (por ejemplo, seis meses o un año). Si la tendencia indica que habitualmente se supera el umbral de los 20 trabajadores, debe conformarse un Comité. Si el incremento es esporádico o excepcional, puede mantenerse el Supervisor, documentando la justificación correspondiente.
¿Qué implicancias puede tener una decisión inadecuada sobre esta obligación?
No cumplir con la figura que corresponde según el tamaño de la plantilla puede ser calificado como una infracción administrativa en materia de SST. La SUNAFIL podría imponer sanciones si verifica que la empresa debió contar con un Comité y no lo hizo, sobre todo si existe una afectación a la seguridad de los trabajadores.
Recomendación:
Las empresas con personal variable deben monitorear y registrar la evolución mensual de su número de trabajadores, y realizar evaluaciones periódicas que sustenten la figura adoptada (Comité o Supervisor). En casos de duda o crecimiento proyectado, lo más preventivo es conformar un Comité de SST para evitar riesgos legales y reforzar la gestión de seguridad interna.