¿EXIME UN PELIGRO SOCIAL COMO EL ROBO A LOS EMPLEADORES DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES LABORALES?

Publicado el: Febrero 28, 2024

La responsabilidad empresarial en accidentes laborales es un tema crucial en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Una reciente resolución de SUNAFIL establece precedentes importantes respecto a accidentes causados por peligros sociales, como robos o hurtos.

Desarrollo del Caso

Una empresa fue inicialmente sancionada por un accidente laboral, bajo el argumento de no haber identificado en su matriz IPERC el peligro social que resultó en el accidente. Sin embargo, la empresa argumentó que el comportamiento imprevisible de un tercero (un robo) excedía su capacidad de gestión de riesgos.

Fallo de la Sentencia

La Resolución N° 1124-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala concluyó que el empleador no podía ser considerado responsable del accidente laboral dado que el acto de robo, un peligro social, era extraordinario e imprevisible. Se declaró fundado en parte el recurso de revisión, eliminando la infracción relacionada con la falta de identificación del peligro en la matriz IPERC.

Recomendaciones

Las empresas deben continuar esforzándose en identificar y gestionar riesgos laborales, incluidos los peligros sociales, en sus evaluaciones de riesgos. Sin embargo, este fallo subraya la importancia de reconocer los límites de la responsabilidad empresarial ante actos imprevisibles o extraordinarios de terceros, recomendando documentación adecuada y estrategias de mitigación ajustadas a la realidad y naturaleza de los riesgos identificados.

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