¿EXISTE UN NIVEL DE ALCOHOL EN LA SANGRE PARA APLICAR CORRECTAMENTE EL DESPIDO POR EMBRIAGUEZ?

Publicado el: Noviembre 2, 2022

El inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el TUO de Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala como causa justa de despido la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.

Entonces ¿se puede despedir por asistir en estado de embriaguez?

Efectivamente, el trabajador podrá ser despedido por asistir en estado de embriaguez en los siguiente supuestos:

  • Por la reiterancia de su asistencia al centro de labores en estado de embriaguez.
  • En caso de estado etílico por la naturaleza de sus actividades ponga en riesgo su seguridad o la de otros trabajadores.

¿Cómo la empresa puede acreditar esta situación?

La empresa debe informar al trabajador que se encuentra en la obligación de someterse a una prueba de alcoholemia o dosaje etílico para determinar la concentración de alcohol en su organismo mediante la presencia de la autoridad policial. Si el trabajador no acepta someterse a la prueba, ante la negativa implicará el reconocimiento del estado de embriaguez.

¿Y qué grado de concentración de alcohol debe emitir la prueba?

  • A diferencia del código Penal aplicado a los conductores, hasta la fecha no se ha regulado en la normativa laboral el nivel de alcohol necesario para determinar si el trabajador se encuentra en embriaguez.
  • De acuerdo con la sentencia del Exp. N° 01918-2016-PA/TC y la Casación Laboral N° 26374-2019-Arequipa, señalan que no es relevante el grado de alcohol, sólo basta que se acredite la existencia del alcohol en la sangre y la configuración de cualquiera de los dos supuestos antes mencionados.

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