Publicado el: Noviembre 2, 2022
El inciso e) del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que aprueba el TUO de Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala como causa justa de despido la concurrencia reiterada en estado de embriaguez o, aunque no sea reiterada, cuando por la naturaleza de la función o del trabajo revista excepcional gravedad.
Entonces ¿se puede despedir por asistir en estado de embriaguez?
Efectivamente, el trabajador podrá ser despedido por asistir en estado de embriaguez en los siguiente supuestos:
¿Cómo la empresa puede acreditar esta situación?
La empresa debe informar al trabajador que se encuentra en la obligación de someterse a una prueba de alcoholemia o dosaje etílico para determinar la concentración de alcohol en su organismo mediante la presencia de la autoridad policial. Si el trabajador no acepta someterse a la prueba, ante la negativa implicará el reconocimiento del estado de embriaguez.
¿Y qué grado de concentración de alcohol debe emitir la prueba?