EXONERACIÓN DE LA CUOTA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el: Agosto 10, 2022

La Ley General de Personas con Discapacidad, establece que las empresas del sector
privado que cuenten con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar
personas con discapacidad en proporción al 3% del número total de sus trabajadores.

¿Cuál es la cuota con la que debe cumplir las empresas?

El artículo 49 de la Ley N° 29973, establece que las entidades privadas con más de 50
trabajadores tienen la obligación de contratar personas con discapacidad en una
proporción al 3% del número total de sus trabajadores.

¿En qué casos la empresa podría estar exonerada de este cumplimiento?

El artículo 56.4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP nos menciona algunas
excepciones que permiten a la empresa omitir el cumplimiento de trabajadores con
discapacidad, las cuales son las siguientes:
• No haber generado durante el periodo, nuevos puestos de trabajo o vacantes.
• Haber realizados las convocatorias y no contar con postulantes.
• Razones de carácter técnico o de riesgos sustentables, relacionadas al puesto
de trabajo, que generen la especial dificultad para incorporar trabajadores
con discapacidad.

Constancia de convocatoria sin postulantes

En caso de que los puestos de trabajo sean ofertados a través de la Bolsa de Trabajo
del MTPE y no se pudo contactar a personas con discapacidad interesadas o con el
perfil solicitado, la Bolsa de Trabajo remite una constancia virtual al empleador, que
tendrá valor probatorio para el procedimiento sancionador iniciado por la SUNAFIL,
evitando la imposición de la sanción de multa.

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