FIESTAS PATRIAS: ¿CÓMO DEBEN GESTIONAR LAS EMPRESAS LOS FERIADOS DEL 28 Y 29 DE JULIO?

Publicado el: julio 27, 2026

Los días 28 y 29 de julio son feriados nacionales en el Perú con motivo de las Fiestas Patrias, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 713 (Ley de Descansos Remunerados). Durante estas fechas, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado. Sin embargo, muchas empresas, por la naturaleza de sus actividades, requieren que parte de su personal labore, por lo que es importante conocer las reglas laborales aplicables para evitar contingencias.

Tres aspectos clave que todo empleador debe conocer

1. ¿El trabajador tiene derecho a descansar esos días?

Sí. Los trabajadores tienen derecho a disfrutar del descanso durante los feriados nacionales sin que ello afecte su remuneración. El pago del feriado está comprendido dentro de su remuneración habitual, aun cuando no presten servicios ese día.

2. ¿Qué ocurre si el trabajador labora el 28 o 29 de julio?

Si el trabajador presta servicios durante el feriado y no recibe un descanso sustitutorio, tendrá derecho a percibir:

  • La remuneración correspondiente al feriado (ya incluida en su sueldo).
  • La remuneración por el trabajo realizado durante ese día.
  • Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración correspondiente al trabajo efectuado.

En términos prácticos, el trabajo en un feriado sin descanso compensatorio genera un pago equivalente a tres remuneraciones diarias por ese día.

Si la empresa otorga un descanso sustitutorio acordado con el trabajador, no corresponde el pago de la sobretasa del 100 %.

3. ¿Qué sucede con el personal que normalmente trabaja en feriados?

Existen actividades que, por su naturaleza, no pueden paralizarse (por ejemplo, salud, seguridad, transporte, hoteles, restaurantes, comercio, entre otras). En estos casos, los trabajadores pueden laborar durante el feriado; sin embargo, el empleador deberá respetar las reglas sobre compensación mediante descanso sustitutorio o el pago adicional que establece la ley.

¿Qué debo hacer como empleador?

Antes de los feriados, revise la programación del personal y determine qué trabajadores realmente deberán laborar. Si se requiere trabajo durante estas fechas, defina oportunamente si otorgará un descanso sustitutorio o si corresponderá el pago de la sobretasa legal. Llevar un adecuado control de asistencia y de las compensaciones ayudará a prevenir reclamos laborales y observaciones en una eventual fiscalización.

Recomendaciones prácticas

  • Planifique con anticipación los turnos de trabajo para los días 28 y 29 de julio.
  • Documente cualquier acuerdo sobre descanso sustitutorio.
  • Verifique que la planilla refleje correctamente los pagos por trabajo en feriado cuando corresponda.
  • Mantenga registros de asistencia confiables para sustentar el cumplimiento de las obligaciones laborales.
  • Recuerde que estas reglas se encuentran reguladas principalmente en el Decreto Legislativo N.° 713 y su Reglamento, normas que establecen el régimen de descansos remunerados en el Perú.

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