Publicado el: junio 2, 2025
El pasado viernes 30 de mayo realizamos el webinar “Ley de hostigamiento sexual: SUNAFIL ya empezó a fiscalizar… ¿está preparada tu empresa?”, convocando a más de 800 empresas, interesadas en conocer cómo cumplir la Ley 27942 y su reglamento (D.S. 014-2019-MIMP). A partir de las inquietudes recibidas, escogimos cuatro preguntas frecuentes que revelan los errores más comunes y las respondemos a continuación con la normativa básica y una recomendación final para que su empresa actúe con seguridad y evite multas de hasta 45 UIT.
¿Cuál es el periodo de vigencia del Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual y cada cuánto deben realizarse nuevas elecciones?
La norma fija un periodo de dos años contados desde la fecha del acta de instalación. Cumplido ese lapso, corresponde convocar nuevas elecciones; la prórroga automática o “tácita” no es válida. El proceso debe garantizar paridad de género y transparencia (convocatoria, padrón, escrutinio y acta de resultados). Si el comité caduca y la empresa no organiza el relevo, SUNAFIL calificará la omisión como infracción muy grave; además, cualquier denuncia quedaría sin órgano competente para investigarla. Lo recomendable es programar el calendario electoral con treinta días de antelación e informar a todo el personal, asegurando que los suplentes reciban capacitación para asumir funciones en caso de renuncia de los titulares.
Si la víctima no desea presentar una denuncia formal, ¿el empleador puede iniciar la investigación de oficio?
Sí. El empleador tiene un deber legal de prevención y debe actuar de oficio cuando existan indicios razonables, aun sin queja escrita. Debe abrir un expediente interno, ofrecer medidas de protección inmediatas (por ejemplo, reubicar a las partes o separar preventivamente al supuesto hostigador) y documentar cada paso. Omitir esta actuación es una infracción muy grave. Un “protocolo de actuación inmediata” que obligue a RR. HH. a activar el Comité en menos de veinticuatro horas desde que recibe la alerta reduce el riesgo de multas y, sobre todo, refleja la diligencia debida ante la autoridad inspectiva.
¿Qué documentación suele requerir SUNAFIL al fiscalizar la prevención del hostigamiento sexual?
El inspector solicitará, como mínimo, la política o reglamento interno de prevención y sanción (con cargo de recepción de los trabajadores); el acta de elección del Comité o la resolución que designa al delegado; el registro –físico o digital– de reuniones y acuerdos; el procedimiento interno de denuncia e investigación; las constancias de inducción al ingreso y de la capacitación anual especializada (salvo que la empresa sea MYPE inscrita en REMYPE); y los reportes remitidos al Ministerio de Trabajo sobre las investigaciones y sus resultados. Mantener todo en una carpeta electrónica ordenada agiliza la fiscalización y evita requerimientos adicionales.
¿Un solo acto grave basta para despedir al hostigador o debe repetirse la conducta?
Un único acto de connotación sexual lo suficientemente grave habilita el despido inmediato por falta grave, siempre que se respete el debido proceso disciplinario: carta de imputación detallada, seis días naturales para descargos y carta de despido motivada dentro de los treinta días siguientes al hecho. Si la conducta es leve se puede imponer amonestación o suspensión, pero la reincidencia agrava la sanción. Adjuntar copias de videos, chats o testimonios al momento de imputar cargos fortalece la motivación y reduce la probabilidad de que el despido sea anulado en un eventual proceso judicial.
Recomendación
Revise hoy mismo su Política de Hostigamiento Sexual: asegúrese de que el Comité esté vigente y capacitado; verifique que los canales de denuncia (correo confidencial, QR, buzón físico o digital) funcionen las veinticuatro horas; y conserve, firmadas o con constancia digital, las listas de asistencia a las capacitaciones. Un sistema claro, difundido y aplicado no solo evita sanciones, sino que fortalece la cultura de respeto y confianza dentro de su empresa.