HURTO A COMENSALES: ¿TIENEN RESPONSABILIDAD LOS RESTAURANTES POR NO ADOPTAR MEDIDAS DE SEGURIDAD?

Publicado el: Junio 3, 2024

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), ha reafirmado la importancia de que los restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos garanticen las condiciones mínimas de seguridad y tranquilidad para sus clientes. Estas condiciones, junto con la buena atención, son fundamentales para la adecuada prestación de sus servicios. La reciente Resolución Final Nº 0581-2023/Indecopi-LAM de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque destaca la responsabilidad de los proveedores en la calidad e idoneidad de los productos y servicios ofrecidos, sancionando a un restaurante por no cumplir con estas obligaciones.

Desarrollo del Caso

Una comensal sufrió el hurto de su celular dentro de un restaurante, por parte de dos vendedores ambulantes que ingresaron al local, lo que llevó a la denuncia del establecimiento por incumplimiento del deber de idoneidad en el servicio. Inicialmente, la resolución de procedimientos sumarísimos del Indecopi declaró infundada la denuncia, argumentando que no se podía exigir al restaurante adoptar mecanismos de seguridad ajenos a su rubro, como un servicio de custodia.

Sin embargo, en la apelación, la víctima alegó que el restaurante permitió el ingreso de dos personas que no iban a consumir, quienes finalmente hurtaron su celular. La comensal argumentó que el restaurante tenía la obligación de controlar el ingreso de personas ajenas a los clientes.

Decisión de la Comisión

La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, consideró que la idoneidad del servicio no solo debe medirse en función de los productos o servicios adquiridos, sino también de las condiciones de seguridad y tranquilidad ofrecidas. En este sentido, el fallo determinó que la seguridad dentro de un local comercial es responsabilidad del proveedor, quien debe asegurar un ambiente adecuado y seguro para sus clientes.

La comisión concluyó que el restaurante no adoptó las medidas de seguridad pertinentes, permitiendo que dos personas ingresaran al local y hurtaran el celular de la comensal. Por ello, se impuso una multa de 2.32 UIT equivalente a 11 mil 484 soles al establecimiento por infringir el artículo 19° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Recomendación

Es fundamental que los restaurantes y establecimientos de expendio de alimentos implementen medidas de seguridad efectivas para proteger a sus clientes. Esto incluye controlar el ingreso de personas ajenas al local, establecer protocolos de seguridad y capacitar al personal para manejar situaciones de riesgo. La seguridad y tranquilidad de los comensales no solo son esenciales para la idoneidad del servicio, sino que también contribuyen a una experiencia positiva y confiable en el establecimiento.

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