Publicado el: Noviembre 27, 2023
La Resolución N° 891-2023-SUNAFIL/TFL-Primera Sala aborda un caso significativo en el que una empresa registrada en la Micro y Pequeña Empresa (MYPE) suscribió contratos bajo el régimen laboral general en lugar del régimen especial para MYPEs. Este fallo resalta la relevancia de seleccionar el régimen laboral apropiado al momento de la contratación y las implicaciones de no hacerlo.
¿Qué determinó la Resolución N° 891-2023 en relación con el régimen laboral aplicable?
La resolución establece que, aunque la empresa estaba inscrita en el régimen laboral de microempresa, optó por suscribir contratos bajo el régimen laboral general. Esto significa que los derechos adquiridos por los trabajadores bajo el régimen general prevalecen, ya que la ley permite que los trabajadores de una MYPE pacten condiciones laborales mejores a las del régimen especial.
¿Qué deben considerar las empresas al elegir un régimen laboral?
Las empresas, especialmente las MYPEs, deben ser conscientes de las diferencias entre el régimen laboral general y el especial de microempresas. Al firmar contratos, es crucial que entiendan los términos y las obligaciones que cada régimen implica, y que elijan el que mejor se adecúe a su situación y a la de sus trabajadores.
¿Cuál es la lección clave de este fallo para las empresas?
La principal lección es que las condiciones estipuladas en los contratos de trabajo, una vez firmados, prevalecen sobre el régimen laboral en el que está inscrita la empresa. Esto subraya la importancia de la precisión y el conocimiento legal al momento de redactar y firmar contratos laborales.