Publicado el: Marzo 11, 2024
El cumplimiento de las citaciones en procedimientos inspectivos es fundamental. Sin embargo, ¿qué sucede cuando se alega una razón de fuerza mayor, como un problema de salud, para justificar la inasistencia? La Resolución N° 586-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala ofrece un análisis detallado sobre este asunto.
Desarrollo del Caso:
El impugnante enfrentó una sanción por no asistir a una diligencia de comparecencia, alegando motivos de salud de una servidora como justificación. La entidad argumentó que este motivo de salud, imprevisible e irresistible, debería considerarse como fuerza mayor.
Fallo de la Sentencia:
El Tribunal de Fiscalización Laboral declaró infundado el recurso de revisión, estableciendo que la condición de salud alegada no cumplía con los criterios para ser considerada fuerza mayor, además que la entidad tenía la opción de delegar la asistencia a otra persona. Se confirmó la sanción impuesta, resaltando la obligación de colaboración con las actuaciones inspectivas y la posibilidad de delegar representación en tales circunstancias.
Recomendaciones:
Las empresas y entidades deben garantizar su deber de colaboración con las autoridades inspectivas, incluso en situaciones adversas. Es esencial contar con planes de contingencia para asegurar la representación en todas las diligencias requeridas, promoviendo una cultura de cumplimiento y responsabilidad.