¿LA ASIGNACIÓN POR MOVILIDAD ES CONCEPTO NO REMUNERATIVO?

Publicado el: Agosto 24, 2022

Se comprende como concepto no remunerativo a todo aquel beneficio que se
entregue de forma voluntaria a los trabajadores que no represente una carga
adicional para el otorgamiento de beneficios sociales.

¿La asignación por movilidad es concepto no remunerativo?

• Si bien lo común es la entrega de la movilidad a través de un monto dinerario para
que el trabajador lo destine a subvencionar los gastos propios de su traslado al
centro de trabajo, nada impide que el empleador pueda contratar vehículos para
que estos recojan a los trabajadores en puntos determinados y los trasladen hasta
las instalaciones del centro de trabajo.
• La asignación por movilidad puede ser o no computable para el cálculo de
beneficios sociales dependiendo de su fundamento.

Movilidad supeditada a asistencia

• No tienen naturaleza remunerativa, porque su entrega se encuentra
condicionada a que sea utilizada por el trabajador para asistir a su centro de
trabajo, se entiende también para su retorno a su domicilio, por lo que debe ser
razonable y cubra efectivamente el traslado antes mencionado. Motivo por el
cual, no es base de cálculo de ningún beneficio social ni aporte y/o
contribuciones de leyes sociales.
• No es remunerativo, pero se encuentra grabada por el impuesto de quinta
categoría en caso corresponda

Movilidad de libre disposición

Tiene naturaleza remunerativa, porque la entrega no se encuentra exclusivamente
sujeta para el uso en transporte, ni se encuentra supeditado a su asistencia al centro
de trabajo. Al darle la facultad al trabajador de destinarlo para otros fines, se
considera base para el cálculo de beneficios sociales.

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