¿La cobertura de salud por EsSalud puede reducir la indemnización por daño moral?

Publicado el: junio 10, 2025

La Corte Suprema ha establecido un nuevo precedente en materia de reparación por daños y perjuicios, determinando que la cobertura de los gastos médicos por parte de EsSalud puede incidir en la reducción del monto indemnizatorio por daño moral.

En la Casación Laboral N.º 22034-2022 Cajamarca, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resolvió parcialmente a favor de una entidad empleadora demandada, delimitando un nuevo criterio para la fijación del monto por daño moral en casos de fallecimiento de trabajadores.

Desarrollo del caso

El proceso fue iniciado por los integrantes de la sucesión intestada de un trabajador fallecido a causa de tuberculosis, cuyos gastos de tratamiento fueron cubiertos íntegramente por EsSalud. Los deudos demandaron a la exempleadora por indemnización por daños y perjuicios, alegando que el trabajador contrajo la enfermedad en el ejercicio de sus funciones, lo que generó un sufrimiento emocional significativo en la familia.

En primera instancia, el juzgado laboral declaró fundada en parte la demanda y ordenó el pago de S/ 200,000 por daño moral. Esta decisión fue confirmada por la sala superior en segunda instancia.

Fallo de la sentencia

La Corte Suprema, al resolver la casación interpuesta por la entidad demandada, concluyó que el monto otorgado por daño moral fue excesivo. Consideró que los jueces inferiores no tomaron en cuenta que los gastos de salud del trabajador fueron cubiertos por EsSalud, lo que mitiga el sufrimiento patrimonial y, en parte, la aflicción sentimental de los deudos.

El tribunal sostuvo que la valoración judicial del daño moral debe basarse no solo en el aspecto afectivo, sino también en elementos objetivos que incidan en su graduación. Por ello, declaró fundada en parte la casación por interpretación errónea del artículo 1332° del Código Civil, que otorga a los jueces la facultad de fijar equitativamente la indemnización cuando su cuantía no puede ser probada con exactitud.

Recomendación Se recomienda que las empresas, a través de sus áreas legales y de recursos humanos, tomen en cuenta este nuevo criterio jurisprudencial al evaluar riesgos legales vinculados a fallecimientos de trabajadores, documentando adecuadamente la cobertura médica brindada por EsSalud u otras entidades, y considerando dicho respaldo asistencial como un elemento objetivo que puede ser invocado para moderar el monto indemnizatorio por daño moral en procesos judiciales, así como revisar sus políticas internas en materia de salud

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