¿LA CONTRATACIÓN DE LA PAREJA DEL HIJO DE UNA CONGRESISTA CONFIGURA NEPOTISMO?

Publicado el: octubre 9, 2025

En los últimos días se conoció que el despacho de la congresista Kira Alcarraz contrató como trabajadora de confianza a la pareja de su hijo, y que anteriormente también habría laborado un amigo del mismo. Más allá del altercado mediático que generó el hecho, lo realmente importante es analizar si esta contratación es legal y ética, considerando las normas sobre nepotismo e integridad pública.

1) ¿Contratar a la “novia del hijo” encaja jurídicamente en nepotismo?

La Ley N.º 26771, modificada por la Ley N.º 31299, prohíbe que los funcionarios con poder de contratación designen a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como a convivientes o progenitores de sus hijos. La restricción también abarca contratos de locación y otras modalidades de servicios.

En este contexto:

  • Si la contratada es solo la “novia” del hijo, sin convivencia o unión de hecho comprobable, no se configura nepotismo porque la ley no reconoce ese vínculo como parentesco.
  • Pero si existe convivencia o unión de hecho, la prohibición sí aplica. En ese caso, la contratación sería nula de pleno derecho y generaría responsabilidad administrativa para quien intervino en la decisión.

En resumen: una relación sentimental no siempre es nepotismo, pero puede convertirse en ello si se demuestra convivencia o unión estable.

2) Aun si no hay nepotismo, ¿la contratación es ética y compatible con el marco de integridad pública?

No necesariamente. Aunque legalmente no encaje en nepotismo, la contratación genera dudas éticas serias. El Código de Ética de la Función Pública (Ley N.º 27815) exige a los servidores actuar con probidad, imparcialidad y transparencia, y evitar cualquier conflicto de interés. Cuando se contrata a alguien con vínculos afectivos cercanos a un familiar, se rompe la apariencia de objetividad y se pone en duda la idoneidad del proceso. Aun sin infracción legal, puede haber una falta ética o un uso indebido de influencia, lo que podría ser evaluado por la Comisión de Ética Parlamentaria o la Contraloría General de la República.

3) ¿Qué consecuencias proceden si se confirma nepotismo o, en su defecto, una infracción ética?

  • Si se prueba que hubo nepotismo (por convivencia acreditada):
    La contratación se declara nula, se exige la devolución de los honorarios y se aplican sanciones como suspensión, destitución o inhabilitación, conforme al Reglamento de la Ley N.º 26771. La responsabilidad alcanza también a quien haya influido en la contratación.
  • Si no hay nepotismo, pero sí una falta ética:
    Se podrían aplicar sanciones disciplinarias y recomendaciones correctivas por conflicto de intereses o falta de probidad. Además, el caso puede derivar en control político o mediático, afectando la imagen institucional del Congreso.

Recomendación

  1. Verificar vínculos personales o familiares antes de contratar. Debe asegurarse que el candidato no tenga relación de consanguinidad, afinidad o convivencia con el funcionario que decide. Solicite declaraciones juradas y, si es necesario, acredite la información.
  2. Prevenir los conflictos de interés, incluso en casos no contemplados expresamente (como el “noviazgo”). Si existe una relación cercana, se recomienda la abstención del funcionario y una evaluación independiente basada en mérito.
  3. Apostar por la transparencia: publicar el perfil, funciones y resultados del contratado, justificar la necesidad del puesto y evitar cualquier apariencia de favoritismo.
  4. Fomentar la integridad: capacitar al personal en temas de nepotismo, conflicto de intereses y ética pública, siguiendo los lineamientos de SERVIR y el MEF.

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