LA LICENCIA ESPECIAL PARA INTEGRANTES DEL COMITÉ O SUPERVISOR DE SST: ¿SABÍAS DE SU EXISTENCIA?

Publicado el: Abril 9, 2024

El CSST o los Supervisores es uno de los elementos que constituye el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Es el órgano bipartito y paritario, destinado a la consulta regular y periódica de los programas, planes y políticas que implemente el empleador en materia de seguridad y salud en el trabajo.

¿Qué duración tiene esta licencia?

Los miembros del CSST o los Supervisores, según sea el caso, de acuerdo con el artículo 73 del Decreto Supremo N° 005-2012-TR, gozan de una licencia de treinta (30) días naturales por año calendario para el desempeño de sus funciones, previa autorización del CSST. En el caso del Supervisor de SST, la autorización la realiza el empleador.

¿Y si no se computa el año calendario?

  • Cuando las actividades tengan duración menor a un año, el número de días de licencia es computado en forma proporcional. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, los días de licencia o su fracción se consideran efectivamente laborados para todo efecto legal
  • La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del CSST o del empleador, según sea el caso
  • Estas funciones deberán estar íntimamente relacionadas con el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) de la organización, debiendo ese tiempo ser destinado a: reuniones, coordinaciones, charlas externas sobre la materia, gestiones o trámites ante autoridades administrativas.

¿Qué sucede si la empresa no reconoce esta licencia?

Es importante señalar que, en caso de que la empresa incumpla con las disposiciones relacionadas con el otorgamiento de licencias sindicales, podría enfrentar sanciones de multas considerables debido al incumplimiento de las normativas vigentes. Específicamente, el numeral 25.6 del artículo 25 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, establece que esta omisión constituye una falta muy grave. Las multas aplicables oscilan entre S/ 1,184.5 y S/ 270,529.5, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.

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