Publicado el: octubre 31, 2023
El artículo 110 del Decreto Supremo N° 012-2014-TR, dispone que el empleador tiene la obligación de notificar la ocurrencia de un accidente de trabajo con consecuencias mortales en el plazo máximo de 24 horas de ocurrido el mismo. Asimismo, el artículo 111 del referido cuerpo legal dispone que los empleadores deben cumplir con la obligación de notificar los accidentes de trabajo mortal mediante a través del Sistema Informático de Notificación de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales – SAT, aplicativo electrónico puesto a disposición de los usuarios en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
¿Qué revelan las estadísticas recientes?
De acuerdo con el SAT, en el mes de agosto del 2023 se registraron 3065 notificaciones, en consecuencia, del total de notificaciones, el 97,13% corresponde a accidentes de trabajo mortales, el 1,47% a incidentes peligrosos y el 0,33% a enfermedades ocupacionales. En ese sentido, estos datos a nivel nacional demuestran y reflejan su gravedad, con una alta incidencia de accidentes de trabajo que lamentablemente resultaron en la pérdida de vidas humanas.
¿Qué sanciones enfrentan los empleadores?
El artículo 27.2 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, dispone como infracción grave por parte del empleador “no dar cuenta a la autoridad competente, conforme a lo establecido en las normas de seguridad y salud en el trabajo, de los accidentes de trabajo ocurridos cuando tengan la calidad de mortales”.
¿Cuál es la problemática nacional respecto a la notificación de accidentes?