CUOTA DE EMPLEO DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD

Publicado el: Febrero 28, 2020

Ley N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, establece que las entidades privadas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción al 3% del número total de sus trabajadores.

¿Qué pasa si no cumplo con la cuota mínima de empleo de discapacidad?

En el c) del artículo 81.4 de la Ley 29973 se menciona que este incumplimiento será considerado una falta grave, la cual sería equivalente a una sanción mayor a 12 UIT y menor a 15 UIT.

¿Cómo proceder si se realiza una convocatoria y no acude ningún postulante?

La Resolución 434-2020-Sunafil/ILM, señala que en caso de que se realice una convocatoria para personal y ningún postulante se haya presentado, esto no libera a las empresas de cumplir con la exigencia legal, en este caso debe realizarse las convocatorias necesarias.

Excepciones de la cuota de discapacidad

El artículo 64.4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP nos menciona algunas excepciones que permiten a la empresa omitir el cumplimiento de trabajadores con discapacidad.

  • No haber generado durante el periodo, nuevos puestos de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación de un vínculo laboral.
  • Razones de carácter técnico o de riesgo sustentables, relacionadas al puesto de trabajo, que generen la especial dificultad para incorporar trabajadores con discapacidad.

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