Ley N° 29973, Ley General de Personas con Discapacidad, establece que las entidades privadas con más de 50 trabajadores tienen la obligación de contratar personas con discapacidad en una proporción al 3% del número total de sus trabajadores.
En el c) del artículo 81.4 de la Ley 29973 se menciona que este incumplimiento será considerado una falta grave, la cual sería equivalente a una sanción mayor a 12 UIT y menor a 15 UIT.
La Resolución 434-2020-Sunafil/ILM, señala que en caso de que se realice una convocatoria para personal y ningún postulante se haya presentado, esto no libera a las empresas de cumplir con la exigencia legal, en este caso debe realizarse las convocatorias necesarias.
El artículo 64.4 del Decreto Supremo Nº 002-2014-MIMP nos menciona algunas excepciones que permiten a la empresa omitir el cumplimiento de trabajadores con discapacidad.