Publicado el: mayo 2, 2025
La Corte Suprema de Justicia ha establecido un criterio importante sobre la naturaleza remunerativa de las asignaciones excepcionales otorgadas a los trabajadores. Este pronunciamiento surge en el marco de la Casación Laboral Nº 51616-2022-ÁNCASH, y tiene implicancias directas para las entidades empleadoras públicas y privadas respecto a la forma en que estructuran y reconocen los conceptos salariales en las relaciones laborales.
Desarrollo del caso
Una trabajadora interpuso demanda solicitando que se reconozca el carácter remunerativo de diversas asignaciones excepcionales que le fueron otorgadas por disposición legal, y que por tanto debían ser computadas para efectos del cálculo de sus beneficios sociales. Alegó que tales asignaciones le fueron entregadas de manera periódica y regular entre enero de 2009 y septiembre de 2018.
El juzgado de primera instancia declaró fundada en parte la demanda, reconociendo la naturaleza remunerativa de dichas asignaciones. La decisión fue confirmada por la sala superior correspondiente, que concluyó que las sumas percibidas por la demandante eran de libre disposición y cumplían con los elementos del artículo 6° del TUO del D. Leg. N° 728.
Ante ello, la entidad empleadora interpuso recurso de casación alegando, entre otros puntos, una supuesta infracción de las normas que regulan lo que constituye remuneración computable.
Fallo de la sentencia
La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró infundado el recurso de casación. Determinó que las asignaciones excepcionales otorgadas a la trabajadora no cumplían con las características de asignaciones extraordinarias (esto es, otorgadas por liberalidad del empleador, de forma ocasional y sin relación con la prestación efectiva de servicios). Por el contrario, se trataban de pagos fijos, mensuales y permanentes, entregados como contraprestación por los servicios prestados.
En aplicación del principio de primacía de la realidad, la Corte concluyó que dichas asignaciones poseen naturaleza remunerativa y, por tanto, deben incluirse en el cálculo de los beneficios sociales que correspondan.
Recomendación
Las entidades empleadoras deben revisar cuidadosamente los conceptos remunerativos otorgados a su personal, en especial aquellos que se entregan con frecuencia y por periodos prolongados, aunque se denominen “excepcionales” o “extraordinarios”. Si dichos conceptos se otorgan de forma regular y constituyen contraprestación por los servicios del trabajador, pueden ser considerados remunerativos por la autoridad judicial, con los efectos legales que ello conlleva, incluyendo su incidencia en el cálculo de beneficios sociales, aportes previsionales y otros derechos laborales.