Publicado el: junio 3, 2025
La Corte Suprema ha precisado el alcance de la presunción de salariedad en el marco de un proceso de reintegro de beneficios sociales, reafirmando que los conceptos percibidos regularmente por los trabajadores, aun bajo denominaciones como “bonificación por productividad”, pueden constituir remuneración. Este criterio cobra especial relevancia para el cálculo de beneficios sociales como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), y obliga a los empleadores a analizar con rigor la naturaleza de los pagos que efectúan a su personal.
Desarrollo del caso
En un proceso ordinario de reintegro de beneficios sociales, un trabajador solicitó que se incluya en el cálculo de su CTS una bonificación por productividad que venía percibiendo con regularidad. La sala laboral superior rechazó la demanda, argumentando que la existencia de condiciones para percibir dicha bonificación excluía su carácter remunerativo.
Fallo de la sentencia
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 28833-2022-Lima, declaró fundado el recurso interpuesto. La Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria sostuvo que la bonificación por productividad, al haber sido percibida de manera semestral y anual durante 15 años, tiene naturaleza remunerativa y, por tanto, debe integrarse en la base de cálculo de la CTS, aunque no necesariamente en la de vacaciones ni gratificaciones.
El supremo tribunal reafirma la presunción de salariedad establecida en el artículo 6° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), según la cual se presume que todo ingreso de libre disposición del trabajador constituye remuneración, independientemente de su denominación o forma de otorgamiento, salvo prueba en contrario conforme a los artículos 19° y 20° de la Ley de CTS.
Asimismo, aclara que la regularidad en la percepción de un concepto no determina por sí sola su naturaleza remunerativa, pero sí su inclusión como remuneración computable para beneficios sociales si es de libre disposición.
Recomendación
Las empresas deben revisar cuidadosamente las bonificaciones u otros pagos periódicos que entregan a sus trabajadores. Si estos conceptos son de libre disposición y se otorgan con cierta regularidad, podrían ser considerados como remuneración para efectos del cálculo de la CTS. Es fundamental documentar adecuadamente los supuestos de exclusión y revisar la política interna de pagos variables para evitar contingencias laborales.