LEY DE LA SILLA: CINCO PASOS PARA ADECUAR EL RISST ANTES DE LA INSPECCIÓN

Publicado el: septiembre 15, 2026

Una cajera de supermercado, un vigilante en puesto fijo, una recepcionista de clínica. Todos comparten algo: pasan la mayor parte de su jornada de pie. Desde el 9 de julio de 2026, la Ley N° 32721 convirtió esa realidad cotidiana en una obligación legal para el empleador.

¿A quién alcanza?

A todo centro de trabajo público o privado donde los trabajadores permanezcan de pie por periodos continuos iguales o mayores a tres horas. La norma prioriza la fiscalización en retail, hostelería y gastronomía, centros de salud, servicios financieros presenciales, transporte, educación básica y vigilancia privada en puestos fijos.

¿Qué exige al empleador?

Le exige cuatro obligaciones: proveer sillas con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas; garantizar la alternancia de postura o descansos sentados —que forman parte de la jornada— conforme al diagnóstico de riesgos ergonómicos; incorporar estas disposiciones en el RISST; y verificar su cumplimiento con participación del Comité o Supervisor de SST.

No se requiere una silla por trabajador. La ley permite un sistema proporcional y rotativo, siempre que sea suficiente, esté documentado y conste en el RISST o en un anexo aprobado por el Comité de SST. Los puestos donde estar de pie es inherente a la actividad o sentarse implica un riesgo objetivo quedan exceptuados, pero el empleador debe garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

¿Por qué importa?

El incumplimiento constituye infracción grave, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal. SUNAFIL es la autoridad fiscalizadora. Aunque la ley otorga 360 días para adecuar el RISST, está vigente desde julio y la inspección puede verificar su aplicación desde ahora.

Ruta de adecuación

  1. Identificar los puestos con bipedestación prolongada (más de tres horas continuas).
  2. Actualizar el IPERC incorporando el riesgo disergonómico.
  3. Definir la medida por puesto: silla individual, sistema rotativo o excepción con medidas alternativas.
  4. Aprobar el anexo del RISST con el Comité o Supervisor de SST.
  5. Capacitar al personal y documentar la implementación.

El plazo de adecuación no es un periodo de gracia. Quien lo entienda así descubrirá, en una visita inspectiva, que la obligación ya era exigible.

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