LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE FORTALECE LA LUCHA ANTICORRUPCIÓN EN EL MARCO DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO Y LA RESERVA TRIBUTARIA

Publicado el: Julio 7, 2022

Con fecha 03 de julio de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31507, Ley de Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria.

¿Qué modificación dispone esta ley?

Al respecto, en el artículo único de la aludida Ley N° 31507, se dispone la modificación del inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, el que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.

Toda persona tiene derecho al secreto bancario y la reserva tributaria. Su levantamiento puede efectuarse a pedido:

  • Del juez.
  • Del Fiscal de la Nación.
  • De una comisión investigadora del Congreso con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
  • Del Contralor General de la República respecto de funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control.
  • Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones para los fines específicos de la inteligencia financiera.

El levantamiento de estos derechos fundamentales se efectúa de acuerdo a ley, que incluye decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.

¿Qué se quiere lograr con esta ley?

La iniciativa apunta no sólo a la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, sino también en el contexto del intercambio de información a la lucha contra el Incremento Patrimonial No Justificado, que puede impulsar SUNAT bajo el contexto comentado o también que los funcionarios autorizados por la norma comentada soliciten a la Administración Tributaria, fiscalice lo pertinente a fin de determinar el desbalance.

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