Ley N.º 32303: Acceso inmediato de la Policía Nacional a datos de geolocalización de celulares en investigaciones delictivas

Publicado el: abril 21, 2025

El 16 de abril de 2025 se publicó la Ley N.º 32303, que modifica los Decretos Legislativos N.º 1182 y N.º 1338, reforzando la respuesta del Estado frente al crimen organizado y el uso delictivo de tecnologías. Esta norma permite a la Policía y otras entidades del sistema de justicia penal acceder de forma inmediata a datos de localización y rastreo de dispositivos móviles, cuando sea indispensable para una investigación penal. Además, establece medidas para suspender líneas, bloquear equipos vinculados a delitos y proteger a los usuarios afectados por el uso indebido de sus dispositivos.

¿Qué cambia con la Ley N.º 32303?

La Ley N.º 32303 modifica el artículo 3 del Decreto Legislativo N.º 1182, facultando a la Policía Nacional a solicitar el acceso inmediato a datos de geolocalización o rastreo de celulares y otros dispositivos electrónicos, siempre que sea indispensable para una investigación penal en curso y respetando los derechos fundamentales. Esta medida busca una respuesta rápida ante delitos como secuestros, extorsiones o amenazas anónimas.

Asimismo, se modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo N.º 1338, ampliando las facultades del OSIPTEL para ordenar a las operadoras la suspensión de líneas, envío de alertas, bloqueo del IMEI y baja del servicio móvil cuando se detecte su vinculación con actos delictivos. Estas acciones pueden ser solicitadas por OSIPTEL o a pedido de entidades como la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, entre otras.

Protección para los usuarios afectados

La ley también prevé un mecanismo de defensa para los usuarios que hayan sido víctimas del uso no autorizado de sus equipos. En estos casos, podrán solicitar a su operador el bloqueo del IMEI o la suspensión del servicio, siempre que presenten una denuncia policial y una constatación de los hechos. Las empresas operadoras estarán obligadas a ejecutar estas medidas dentro de un plazo máximo de tres (3) horas desde que reciben el requerimiento, lo que obliga a tener procedimientos internos bien definidos y ágiles.

Adicionalmente, se dispone que el Poder Ejecutivo adecúe el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1338, aprobado por el Decreto Supremo N.º 007-2019-IN, a fin de incorporar los cambios establecidos por la nueva Ley N.º 32303. Esta adecuación deberá realizarse en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma.

Recomendaciones

Se recomienda a las empresas operadoras de telecomunicaciones revisar y actualizar sus protocolos internos para atender de manera oportuna y documentada los requerimientos de acceso a datos por parte de las autoridades, asegurando el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley N.º 32303 y garantizando la trazabilidad de cada actuación, con especial atención al respeto de los derechos fundamentales involucrados.

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