LEY QUE OPTIMIZA EL RECURSO DE CASACIÓN EN LA NUEVA LEY PROCESAL DE TRABAJO

Publicado el: Marzo 3, 2023

El miércoles 01 de marzo de 2023, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31699 que optimiza el recurso de casación en la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT).


¿Cuáles son las modificaciones?

Se modificó el artículo 34 de la NLPT acerca de las causales para interponer la casación, que son las siguientes:

  • Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de alguna de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
  • Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con la nulidad.
  • Si la sentencia o auto contiene una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley, tratados o acuerdos internacionales ratificados por el Perú en materia laboral y de seguridad social, o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
  • Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación o cuando el vicio resulte de su propio tenor.
  • Si la sentencia o auto se aparta de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema de Justicia de la República.

Asimismo, también se modificó el artículo 35 sobre la interposición y admisión del recurso de casación:

  • El recurso de casación se interpone contra las sentencias o autos que ponen fin al proceso, expedidos por las salas superiores como órganos de segundo grado. En caso de sentencias que obliguen a dar suma de dinero, el monto total reconocido en ella debe superar las quinientas unidades de referencia procesal.


El artículo 36 acerca de la procedencia del recurso de casación también sufrió una modificación:

El recurso de casación debe:

  1. Indicar separadamente cada causal invocada.
  2. Citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, expresando específicamente cuál es la aplicación que pretende.
  3. Precisar el fundamento o los fundamentos doctrinales o legales que sustenten su pretensión, expresando específicamente cuál es la aplicación que pretende.


La Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara la improcedencia del recurso de casación cuando no se cumplen los requisitos y causales previstos en el artículo 34 y el numeral 1 del artículo 36, respectivamente. Asimismo, cuando:

  1. Se refiere a resoluciones no impugnables mediante el recurso de casación.
  2. El recurrente hubiera consentido la resolución adversa en primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso.
  3. El recurrente invoca violaciones de la ley que no hubieran sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación, salvo que estén referidas a fundamentos contenidos en la resolución de segunda instancia que no hubieran sido previstos en la de primera.
  4. Carezca manifiestamente de fundamento jurídico.
  5. Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.
  6. La sentencia de segunda instancia confirma la de primera instancia. No obstante, procederá el recurso si presenta interés casacional que se produce cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la República, o cuando resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las salas laborales superiores.
  7. Cuando el pronunciamiento de segunda instancia sea anulatorio.


Además de ello, el artículo 39 sobre las consecuencias del recurso de casación también fue modificada:

  1. Si la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República declara fundado el recurso de casación, sea por infracción de una norma de derecho material o procesal, o por apartamiento inmotivado del precedente judicial o constitucional, la resolución impugnada debe revocarse, íntegra o parcialmente, según corresponda.
  2. Si la infracción de la norma procesal produjo la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva o del debido proceso del recurrente, la Corte Suprema casa la resolución impugnada y, además, según corresponda:
    1. Ordena a la sala superior que expida nueva resolución.
    2. Anula lo actuado hasta la foja que contiene la infracción inclusive o hasta donde alcancen los efectos de la nulidad declarada.
    3. Anula la resolución apelada y ordena al juez del primer grado que expida otra.


¿Cuándo entra en vigencia la mencionada Ley?

La presente ley entra en vigencia a los sesenta (60) días contados desde su publicación en el diario oficial “El Peruano”. Es decir, que entra en vigencia el 30 de abril de 2023.

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