Publicado el: Marzo 20, 2024
La Casación Laboral N° 34683-2019, Lima, aborda un caso relevante sobre el despido nulo y el derecho al pago de utilidades por parte de los trabajadores repuestos. Este caso plantea interrogantes importantes sobre la interpretación de la normativa laboral en relación con los días laborados y el cálculo de utilidades.
Desarrollo del Caso:
El caso se originó a raíz de la solicitud del demandante, ara el pago de utilidades por un periodo específico en el que fue despedido por la empresa demandada. La controversia se centró en si el trabajador repuesto por despido nulo tenía derecho al pago de utilidades por el tiempo en que estuvo sin vínculo laboral.
Fallo de la Sentencia:
La Corte Suprema de Justicia de la República, en su resolución, determinó que el trabajador repuesto por despido nulo no tiene derecho al pago de utilidades por el periodo en el que no prestó labor efectiva. Esto se fundamentó en la interpretación de la normativa laboral vigente, que establece requisitos específicos para la distribución de utilidades, incluyendo la jornada efectiva de trabajo como factor determinante.
Recomendación:
Esta sentencia subraya la importancia de que las empresas cumplan con los requisitos legales establecidos para el pago de utilidades. Se recomienda a las empresas consultar con asesores legales especializados para garantizar el cumplimiento adecuado de la normativa laboral y evitar posibles controversias legales en relación con el pago de beneficios a los trabajadores. Es fundamental mantener registros precisos de la jornada laboral de los empleados y seguir las disposiciones legales aplicables en materia de distribución de utilidades.