¿TE PUEDEN ORDENAR PAGAR LUCRO CESANTE SIN EXPLICAR EL CÁLCULO?

Publicado el: febrero 11, 2026

En los procesos laborales por despido, las indemnizaciones por daños y perjuicios suelen generar una alta contingencia económica para las empresas, sobre todo cuando los montos fijados no resultan claros ni previsibles. Frente a ello, la Casación Laboral N.° 8526-2021-Lima, emitida en octubre de 2023 por la Corte Suprema de Justicia de la República, ha establecido un criterio relevante: los jueces no pueden fijar indemnizaciones sin explicar de manera concreta cómo llegaron al monto ordenado, aun cuando invoquen criterios de equidad.

El caso

En este proceso, una trabajadora que prestaba servicios para OSITRAN fue despedida sin expresión de causa en el año 2010. Luego de interponer una demanda de amparo, obtuvo una medida cautelar que ordenó su reposición recién en el año 2012, permaneciendo sin laborar por más de veintidós meses.
Posteriormente, la trabajadora inició un proceso ordinario laboral solicitando una indemnización por daños y perjuicios, alegando haber sufrido lucro cesante, daño moral e incluso daño punitivo como consecuencia del despido incausado.

En primera instancia, el juez declaró la demanda fundada en parte y reconoció un monto moderado por lucro cesante y daño moral. Sin embargo, en segunda instancia, la Sala Superior incrementó significativamente la indemnización, fijando montos elevados por lucro cesante, confirmando el daño moral y reconociendo además el pago de daños punitivos, sustentándose de manera general en criterios de equidad y en acuerdos de Plenos Jurisdiccionales.

El fallo de la Corte Suprema

Al resolver el recurso de casación interpuesto por la entidad empleadora, la Corte Suprema anuló la sentencia de vista por vulneración del deber de motivación. El Supremo Tribunal precisó que, incluso cuando el juez recurre a la equidad para fijar un monto indemnizatorio, está obligado a explicar de forma clara y razonada cuáles son los criterios utilizados para llegar a esa cifra.

Asimismo, la Corte señaló que el lucro cesante no puede asimilarse automáticamente a remuneraciones dejadas de percibir y que su cálculo debe considerar factores como el tiempo efectivamente no laborado, la conducta posterior del trabajador, los ingresos obtenidos durante ese periodo y los gastos que razonablemente se habrían realizado de haber continuado la relación laboral. En cuanto al daño moral, indicó que tampoco puede fijarse de manera genérica, sino que debe basarse en parámetros verificables. Finalmente, la Corte fue enfática en señalar que los daños punitivos no están regulados en el ordenamiento jurídico laboral peruano y, por tanto, no pueden ser reconocidos judicialmente solo en base a Plenos Jurisdiccionales.

La importancia para los empleadores

Este pronunciamiento es de especial relevancia para las empresas, ya que refuerza el principio de seguridad jurídica y limita la discrecionalidad judicial en la fijación de indemnizaciones. La Corte Suprema deja claro que las indemnizaciones laborales no pueden convertirse en sanciones encubiertas ni en mecanismos de enriquecimiento, sino que deben cumplir estrictamente su finalidad reparadora.

Para los empleadores, este criterio permite cuestionar montos indemnizatorios excesivos o mal sustentados y brinda una herramienta de defensa frente a resoluciones que no expliquen de manera adecuada cómo se ha determinado el quantum indemnizatorio.

Recomendación

  • Documentar adecuadamente los despidos y sus causas, incluso cuando se trate de desvinculaciones complejas.
  • En procesos judiciales, cuestionar expresamente la falta de motivación en la fijación de montos indemnizatorios.
  • Recordar que la indemnización por daños busca reparar, no enriquecer al trabajador ni castigar al empleador.
  • Apoyarse en esta casación como criterio de defensa frente a montos excesivos o conceptos no regulados por ley.

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