Publicado el: mayo 15, 2025
La Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento aprobado por D.S. N.º 005-2012-TR, establecen las obligaciones que deben cumplir las empresas en relación con la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SST). Una de las disposiciones clave es la constitución del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuya implementación varía en función del tamaño de la empresa. A continuación, abordamos las principales interrogantes que suelen tener los empleadores sobre este tema.
¿Qué empresas están obligadas a conformar un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo?
Toda empresa que cuente con 20 o más trabajadores debe constituir un Comité de SST. Este comité debe estar conformado de forma paritaria, es decir, por igual número de representantes del empleador y de los trabajadores. Su instalación debe constar en acta y sus sesiones y acuerdos deben registrarse en un Libro de Actas exclusivo para dicho fin.
¿Qué sucede si la empresa tiene menos de 20 trabajadores?
En aquellos centros de trabajo que cuenten con menos de 20 trabajadores, no se conforma un comité, pero sí debe designarse un Supervisor de SST, quien es elegido directamente por los trabajadores. Esta figura cumple funciones similares a las del comité y también debe contar con el respaldo del empleador para ejercer sus funciones.
¿Qué funciones cumple el Comité o Supervisor de SST?
Entre sus funciones principales se encuentran: vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de SST, participar en la elaboración de políticas y programas preventivos, promover la capacitación del personal, investigar accidentes laborales, y emitir recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo. El comité debe reunirse al menos una vez al mes de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuando ocurra un accidente grave.
Recomendación
Revisar periódicamente el número de trabajadores y el tipo de actividades que realiza la empresa para determinar si corresponde constituir un Comité o designar un Supervisor de SST. La omisión de esta obligación puede derivar en sanciones administrativas por parte de la autoridad de trabajo. Se recomienda además brindar formación continua y recursos al Comité o Supervisor para asegurar el cumplimiento efectivo del Sistema de Gestión de SST.