¿MULTA POR NO ENTREGAR BOLETAS? LO QUE SUNAFIL ESTÁ FISCALIZANDO ESTE AÑO

Publicado el: marzo 9, 2026

En los últimos meses, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) ha intensificado las inspecciones relacionadas con la entrega oportuna y correcta de las boletas de pago a los trabajadores.

Aunque muchas empresas cumplen con el depósito del sueldo dentro del plazo, están siendo observadas y sancionadas por no acreditar adecuadamente la entrega de la boleta o por emitirla de manera incompleta.

Recordemos que la obligación de entregar boletas de pago se encuentra regulada en el Decreto Supremo N° 001-98-TR, norma que establece que el empleador debe entregar al trabajador un comprobante de pago debidamente firmado o con constancia de recepción.

A continuación, resolvemos las principales dudas que están surgiendo en las fiscalizaciones:

1. ¿Es obligatorio entregar la boleta aunque el trabajador ya reciba el depósito en su cuenta bancaria?

Sí. El depósito del sueldo no reemplaza la obligación de entregar la boleta de pago.

La boleta es el documento que acredita el detalle de la remuneración, descuentos, aportes a AFP u ONP, Essalud, entre otros conceptos. SUNAFIL está verificando que la empresa pueda demostrar la entrega efectiva del documento.

2. ¿Se puede entregar la boleta en formato digital?

Sí, siempre que el trabajador haya aceptado este medio y se pueda acreditar la recepción.

En la práctica, SUNAFIL está solicitando evidencia como:

  • Correos electrónicos enviados.
  • Cargo de recepción digital.
  • Sistemas internos con trazabilidad.

Si la empresa no puede probar la entrega, la infracción se configura, incluso si la boleta fue emitida.

3. ¿Qué tipo de infracción se configura y cuál puede ser la multa?

La no entrega de boletas de pago constituye una infracción en materia de relaciones laborales. Dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa (micro, pequeña, no MYPE), la multa puede ser significativa y escalar progresivamente.

SUNAFIL está considerando esta infracción como subsanable, pero si no se corrige dentro del plazo otorgado durante la inspección, la sanción se mantiene.

Recomendación para las empresas

No basta con pagar puntualmente. Es indispensable acreditar formalmente la entrega de la boleta de pago. En ese sentido, recomendamos:

  • Implementar un sistema digital con confirmación de recepción.
  • Solicitar firma física o electrónica del trabajador.
  • Conservar constancias archivadas por al menos 5 años.
  • Realizar auditorías internas periódicas del cumplimiento laboral.

Una revisión preventiva puede evitar contingencias económicas innecesarias y observaciones en fiscalización. Si su empresa necesita implementar un sistema adecuado o desea realizar una revisión preventiva, es recomendable actuar antes de una visita inspectiva.

El cumplimiento formal también es parte de una adecuada gestión laboral.

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