¿TE PUEDEN MULTAR SI NO ACREDITAS EL EXAMEN MÉDICO OCUPACIONAL, AUNQUE EL TRABAJADOR SÍ TENGA OTROS EMO?

Publicado el: febrero 18, 2026

La vigilancia de la salud de los trabajadores es una de las obligaciones más fiscalizadas por SUNAFIL. En la práctica, muchas empresas consideran que basta con conocer la periodicidad legal de los exámenes médicos ocupacionales o alegar situaciones excepcionales, como la pandemia por COVID-19. Sin embargo, un reciente pronunciamiento del Tribunal de Fiscalización Laboral deja claro que lo determinante no es lo que la empresa interpreta, sino lo que puede acreditar con documentos.

Sobre el caso

Mediante la Resolución N.° 1956-2025-SUNAFIL/TFL – Primera Sala, emitida en diciembre de 2025, el Tribunal de Fiscalización Laboral resolvió el recurso de revisión presentado por Adecco Consulting S.A. dentro de un procedimiento sancionador iniciado por la Intendencia de Lima Metropolitana.

Durante una inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, SUNAFIL verificó que la empresa no acreditó haber realizado el examen médico ocupacional correspondiente al año 2018 a una trabajadora con vínculo laboral vigente. Si bien la empresa presentó exámenes de otros años, no pudo demostrar documentalmente el cumplimiento de dicha obligación en ese periodo específico.

Ante la sanción impuesta por una infracción muy grave, la empresa alegó que los exámenes médicos son bienales, que no podía exigirse el examen del 2018 por límites de la facultad inspectiva y que, además, durante la emergencia sanitaria por COVID-19, la obligación se encontraba suspendida conforme al Decreto Legislativo N.° 1499.

Fallo del Tribunal

El Tribunal declaró infundado el recurso de revisión y confirmó la multa impuesta por SUNAFIL. Señaló que, aunque la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo establece como regla general una periodicidad bienal, ello no exonera al empleador de acreditar efectivamente el cumplimiento de los exámenes médicos ocupacionales exigibles.

En el caso concreto, el último examen acreditado databa del año 2016, por lo que el examen correspondiente al 2018 era plenamente exigible. Al no haberse probado su realización, el incumplimiento quedó configurado incluso bajo la interpretación más favorable para la empresa.

Asimismo, el Tribunal precisó que la prescripción sancionadora no genera una presunción de cumplimiento, y que la carga de probar que se realizaron los exámenes recae en el empleador. Finalmente, aclaró que el Decreto Legislativo N.° 1499 no suspendió la obligación de realizar exámenes médicos, sino que solo prorrogó la vigencia de exámenes ya realizados, lo que no era aplicable en este caso.

¿Por qué este criterio es importante para el empleador?

Este pronunciamiento es relevante porque confirma que SUNAFIL y el Tribunal evalúan el cumplimiento real y acreditado, no las explicaciones posteriores del empleador. No basta con señalar que la periodicidad es bienal, que un periodo está prescrito o que existieron normas excepcionales; si la empresa no puede demostrar con documentos que cumplió, la infracción se configura.

Además, se refuerza que la vigilancia de la salud es un pilar del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por lo que su incumplimiento es considerado una falta grave, aun cuando se trate de un solo periodo no acreditado.

Recomendaciones prácticas

  • Mantenga un control estricto y documentado de los exámenes médicos ocupacionales de todos sus trabajadores.
  • Revise la fecha del último examen realizado y programe oportunamente el siguiente, evitando vacíos de cumplimiento.
  • No confíe en la prescripción o en normas excepcionales como mecanismos de defensa si no cuenta con respaldo documental.
  • Durante una fiscalización, responda siempre con evidencia objetiva, no solo con argumentos legales.
  • Evalúe periódicamente su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, asegurando una vigilancia continua y verificable de la salud de los trabajadores.

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