Publicado el: febrero 10, 2025
La obligación del empleador de garantizar la atención médica a las víctimas de acoso laboral no se limita a informar sobre los servicios disponibles, sino que debe asegurar su acceso efectivo. Así lo establece la Resolución N° 0008-2025-Sunafil/TFL-Primera Sala, donde el Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil precisó que la falta de seguimiento en la derivación de la víctima de acoso puede generar sanciones graves, como ocurrió en un caso reciente en el que una empresa minera fue multada por no acreditar la atención médica de una trabajadora afectada.
Desarrollo del caso
El caso se centró en la obligación del empleador de garantizar la atención médica a las víctimas de acoso laboral, específicamente en los procedimientos de derivación a centros de salud. La Corte Suprema analizó si el empleador cumplió con su responsabilidad al comunicar a la víctima sobre los servicios disponibles sin realizar un seguimiento efectivo.
Fallo de la sentencia
El Tribunal de Fiscalización Laboral de la Sunafil determinó que la obligación del empleador no solo se limita a informar sobre los servicios de salud, sino que debe asegurarse de que la víctima reciba la atención adecuada. Para que el empleador cumpla con esta obligación, debe:
Además, la sentencia hace énfasis en que el empleador debe ser proactivo, realizando un seguimiento para comprobar que la víctima efectivamente recibió la atención.
Recomendación
El empleador debe garantizar la derivación inmediata de la víctima de acoso laboral a un centro de salud y hacer un seguimiento para asegurar que reciba la atención adecuada. Es esencial cumplir con los plazos establecidos y mantener registros de todo el proceso para evitar sanciones y proteger el bienestar del trabajador.