NOVEDADES EN PENSIONES: RETENCIÓN OBLIGATORIA PARA RECIBOS POR HONORARIOS Y ADIÓS AL 95.5% DE RETIRO

Publicado el: septiembre 8, 2025

El 5 de septiembre de 2025 se publicó el Decreto Supremo N.° 189-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N.° 32123. Esta norma crea el Sistema Integral Previsional Peruano y cambia de manera importante la forma en que trabajadores dependientes e independientes aportarán para su jubilación.

Hasta ahora, quienes emitían recibos por honorarios podían optar por no aportar al sistema previsional y, además, existía la posibilidad de retirar el 95.5% de los fondos de AFP al jubilarse. Eso cambia a partir de 2028, pues se establece la retención obligatoria para recibos por honorarios y se restringe la disposición libre del 95.5%.

Lo que ordena la norma

  • Desde el 1 de enero de 2028, los trabajadores independientes que generen rentas de cuarta categoría deberán aportar obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFP).
  • Las empresas que paguen recibos por honorarios estarán obligadas a retener y declarar esos aportes ante SUNAT o las entidades previsionales.
  • Se elimina progresivamente la opción de retirar el 95.5% de los fondos de AFP, priorizando que los recursos se usen para financiar pensiones.
  • Se incorporan mecanismos adicionales de ahorro previsional, como los aportes por consumo (1% del gasto sustentado con boletas electrónicas) y los aportes voluntarios con incentivos del Estado.

¿Qué debo hacer como empleador?

Este cambio implica nuevas obligaciones para las empresas: además de retener el Impuesto a la Renta, deberán retener también los aportes previsionales de los independientes a quienes contraten. El incumplimiento de esta obligación podrá generar sanciones y responsabilidad solidaria frente a SUNAT.

Recomendación

  1. Actualizar sistemas contables para incluir la retención previsional junto con la de renta de cuarta categoría.
  2. Capacitar al personal de RR.HH. y contabilidad sobre los nuevos procedimientos.
  3. Verificar la afiliación previsional de los trabajadores independientes mediante la plataforma de la ONP y AFP.
  4. Prever en contratos de locación de servicios una cláusula que aclare la obligación de retención previsional.
  5. Monitorear reglamentos complementarios de SUNAT y SBS, que establecerán los detalles operativos de las retenciones y declaraciones.

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