NUEVA LEY 32431: DERECHOS REFORZADOS PARA PERSONAS CON DIAGNÓSTICO DE CÁNCER

Publicado el: septiembre 4, 2025

La reciente Ley N.° 32431, publicada hoy 4 de septiembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, modifica tres normas fundamentales del régimen laboral peruano: el Decreto Legislativo 728 (régimen privado), el Decreto Legislativo 276 (régimen público) y la Ley 30057 (Servicio Civil). El objetivo central es garantizar la estabilidad y la protección de los trabajadores diagnosticados con cáncer, reconociendo las especiales circunstancias de vulnerabilidad que enfrentan.

Puntos relevantes de la Ley 32431

  1. Nulidad del despido, cese o término del vínculo laboral por cáncer

Se declara expresamente nulo el despido, cese o término de la relación laboral motivado por el diagnóstico de cáncer, su tratamiento o sus efectos derivados. Esta protección alcanza a trabajadores del sector privado, servidores públicos y servidores civiles, incluso si laboran menos de cuatro horas diarias, están en periodo de prueba o ocupan cargos de confianza.

  1. Adaptación del puesto de trabajo

Si el trabajador con diagnóstico de cáncer no puede desempeñar su labor habitual debido a sus condiciones físicas o cognitivas, el empleador debe readaptar su puesto de trabajo a las nuevas condiciones, sin reducir la remuneración.

  1. Adecuación normativa

El Poder Ejecutivo tiene un plazo de sesenta días hábiles para adecuar la normativa reglamentaria y otras disposiciones legales a lo establecido por esta ley.

Recomendación

Las empresas, instituciones públicas y entidades del servicio civil deben revisar sus políticas internas de gestión de personal y prevención de riesgos laborales para asegurar la correcta aplicación de la Ley 32431. Asimismo, se recomienda implementar protocolos de adaptación de puestos y sensibilización sobre los derechos de los trabajadores con enfermedades graves, fomentando un entorno inclusivo y respetuoso.

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