Nueva Ley Mype 32353: ¿Qué cambios introduce para la formalización y el régimen laboral?

Publicado el: junio 4, 2025

El 27 de mayo de 2025 se publicó la Ley N.° 32353, la cual establece un renovado marco normativo para la formalización, desarrollo y competitividad de la micro y pequeña empresa (Mype). Esta ley busca consolidar un entorno normativo más accesible, eficaz y orientado a la inclusión laboral, financiera y previsional, con incentivos concretos a la formalización.

¿Qué beneficios laborales y previsionales se establecen para las Mype formalizadas?

La ley crea un régimen laboral especial que incluye derechos como jornada máxima de ocho horas, vacaciones mínimas de quince días, gratificaciones, CTS y seguro de vida, entre otros.

Asimismo, se implementa un Sistema de Pensiones Sociales, obligatorio para trabajadores de microempresas menores de 40 años y opcional para quienes superen esa edad. Este régimen exclusivo contempla aportes graduales hasta el 4% de la RMV, con un bono estatal equivalente.

¿Qué mecanismos de formalización y apoyo empresarial establece la Ley?

El proceso de constitución de una Mype puede ahora completarse en un plazo máximo de 48 horas a través de un sistema en línea que integrará a PRODUCE, SUNAT, RENIEC, SUNARP y MTPE.

También se reconocen y promueven formas no societarias, permitiendo que las microempresas sean conducidas por personas naturales sin necesidad de constituirse como personas jurídicas.

Adicionalmente, se habilita el acceso a asistencia técnica, financiamiento especializado a través de COFIDE, compras estatales con beneficios contractuales y servicios de capacitación cofinanciados.

¿Qué medidas de fiscalización e incentivos tributarios se implementan?

La ley modifica el artículo 39 de la Ley General de Inspección del Trabajo, reduciendo las multas hasta en 70% para microempresas y promoviendo medidas educativas ante la primera infracción leve.

En materia tributaria, la Mype que incurra en gastos de capacitación puede acceder a un crédito tributario contra el IR, hasta por el 1% de su planilla anual, siempre que cumpla requisitos técnicos específicos y realice la capacitación con instituciones elegibles.

Recomendación

Se recomienda a las empresas que deseen acogerse a los beneficios de esta norma verificar su clasificación como micro o pequeña empresa ante la SUNAT y presentar la declaración jurada correspondiente. Asimismo, es conveniente revisar y actualizar sus esquemas contractuales y previsionales, y considerar el uso de las plataformas digitales habilitadas para su formalización o reestructuración. Para una implementación adecuada y sin contingencias, es aconsejable contar con asesoría legal especializada.

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