Publicado el: abril 8, 2025
El Congreso de la República ha promulgado la Ley N.º 32291, que modifica el Decreto Legislativo 1186 con el objetivo de precisar el marco normativo aplicable al uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, especialmente en lo relativo al uso de armas letales, no letales y armas de fuego en situaciones de flagrante delito.
La norma busca reforzar la legalidad, necesidad y proporcionalidad en las intervenciones policiales, delimitando de forma más clara los niveles de uso de la fuerza y los elementos que pueden emplearse en cada caso.
Tres puntos relevantes de la Ley N.º 32291:
El artículo 3 del Decreto Legislativo 1186 ahora incluye definiciones de armas letales, no letales y elementos de apoyo, permitiendo interpretar de forma más precisa qué medios puede emplear un efectivo policial ante diversas situaciones.
El artículo 7 establece que el uso de la fuerza debe adecuarse al nivel de resistencia enfrentado, distinguiendo entre medios no violentos, no letales y letales, según corresponda.
El nuevo numeral 8.4 del artículo 8 autoriza el uso de armas de fuego cuando existan elementos evidentes que demuestren un peligro inminente o resistencia armada durante un delito flagrante. Este uso debe seguir criterios de necesidad estricta y defensa propia, conforme al literal a) del artículo 8.3.
Recomendación:
Dado que esta modificación normativa puede tener impacto en situaciones de intervención policial en espacios laborales, públicos o privados, se recomienda a las empresas, entidades de seguridad y profesionales del derecho revisar sus protocolos internos y capacitar al personal encargado de seguridad o gestión de crisis. Esta ley también puede incidir en el análisis de responsabilidades en casos de detenciones o incidentes donde intervenga la Policía Nacional.