NUEVO REGLAMENTO DEL TRABAJADOR SOCIAL: SEIS DEBERES QUE AHORA RECAEN EN LA EMPRESA

Publicado el: octubre 2, 2026

El 30 de setiembre de 2026 se publicó el Decreto Supremo 016-2026-TR, que reglamenta la Ley 30112, Ley del Ejercicio Profesional del Trabajador Social, trece años después de su promulgación. Aunque parece una norma dirigida solo a esos profesionales, fija deberes concretos para toda empresa que tenga una trabajadora social en planilla o que contrate sus servicios de forma externa.

Seis claves para la empresa

  1. Solo ejerce quien está titulado y habilitado. Se exige título universitario inscrito en SUNEDU, colegiatura y habilitación vigente en el Colegio de Trabajadores Sociales del Perú.
  2. Bienestar laboral, SST y gestión del talento son campos reconocidos. El reglamento valida expresamente que el trabajador social intervenga en seguridad y salud en el trabajo, selección de personal y programas de bienestar.
  3. El informe social tiene valor técnico propio. Diagnósticos, visitas sociales e informes sociofamiliares sustentan decisiones de la empresa y pueden servir como pericia en sede administrativa o judicial.
  4. El contrato define el régimen. En planilla rige el régimen laboral de la actividad privada; el profesional independiente se rige por la locación de servicios del Código Civil.
  5. El empleador asume deberes específicos. Debe controlar los riesgos del puesto (incluidos los psicosociales), facilitar herramientas y equipos, y evitar inequidades remunerativas injustificadas frente a puestos similares.
  6. No nace ningún beneficio nuevo por sí mismo. El reglamento no crea cargos, bonificaciones ni compensaciones distintas a las del régimen aplicable.

La contingencia que suele pasar inadvertida

Contratar como «trabajador social» a alguien sin título o sin habilitación vigente expone a la empresa a que sus informes sean cuestionados ante SUNAFIL, EsSalud o el Poder Judicial, y a observaciones en inspecciones de SST. Y si el profesional externo cumple horario y recibe órdenes, la locación de servicios puede desnaturalizarse en relación laboral.

Qué hacer ahora

  • Verificar título en SUNEDU y habilitación en el colegio antes de contratar; renovar la constancia cada año.
  • Definir en el contrato o perfil del puesto el campo de intervención y las funciones.
  • Revisar la equidad remunerativa frente a puestos de similar responsabilidad (Ley 30709).
  • Formalizar por escrito la locación de servicios con la profesional externa, sin horario ni subordinación.
  • Incorporarla al sistema de SST: evaluación de riesgos psicosociales y equipamiento adecuado.

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