Publicado el: junio 18, 2026
La prescripción adquisitiva de dominio es una herramienta ampliamente utilizada para regularizar la propiedad de inmuebles cuando una persona o empresa ha ejercido la posesión de manera continua, pacífica y pública durante el plazo establecido por ley. Al tramitarse por la vía notarial, este procedimiento suele ser más rápido que un proceso judicial; sin embargo, ello solo es posible mientras no exista controversia entre las partes involucradas.
Recientemente, la Corte Suprema ha precisado cuál es el rol del notario cuando un tercero presenta oposición dentro de este procedimiento, estableciendo criterios importantes que deben ser conocidos por propietarios, empresas y asesores legales que buscan formalizar derechos sobre inmuebles.
Sobre el caso
En la Casación N.° 37040-2023-Lima Norte (2026), la Corte Suprema analizó un caso relacionado con un procedimiento de prescripción adquisitiva tramitado ante notario. Durante el trámite, un tercero presentó oposición, generándose la discusión sobre si el notario debía evaluar la validez o el sustento de dicha oposición antes de decidir si continuaba o no con el procedimiento.
Lo que establece la Corte Suprema:
La Corte precisó que, conforme al artículo 5 inciso g) de la Ley N.° 27333, cuando un tercero formula oposición al trámite de prescripción adquisitiva, el notario debe dar por concluido el procedimiento y comunicar dicha situación al solicitante, al Colegio de Notarios y a la oficina registral correspondiente.
Asimismo, señaló que el notario no tiene facultades para analizar si la oposición es fundada o infundada, ni para verificar la representación o legitimidad del opositor. Su función se limita a constatar la existencia de la oposición y finalizar el trámite.
¿Qué debo hacer como empleador o empresa?
Si una empresa busca regularizar la propiedad de un inmueble mediante prescripción adquisitiva, debe considerar que la sola presentación de una oposición puede impedir que el procedimiento continúe por la vía notarial. En estos casos, la controversia deberá resolverse ante el Poder Judicial.
Por ello, resulta recomendable realizar una revisión previa de los antecedentes registrales, identificar posibles interesados y recopilar adecuadamente la documentación que sustente la posesión del inmueble.
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