Publicado el: abril 3, 2024
Esta obligación está regulada en el artículo 34 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que indica que todas las empresas con veinte o más trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). Asimismo, la norma señala que es responsabilidad del empleador, entregar a cada trabajador copia del RISST (por medio físico y/o digital).
Al tratarse de un documento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el empleador deberá exhibirlo y debe estar debidamente aprobado por el CSST, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento de la Ley Nº 29783.
¿Cuál debe ser el contenido mínimo del RISST?
La estructura mínima con la que deberá contar el RISST, serán:
La estructura antes mencionada también la encontramos en la Resolución Ministerial N° 050-2013, en cuyo Anexo 2, describe un modelo que deberá ser tomado como referencia, además señala que el mismo deberá ser evaluado periódicamente por el CSST.
¿Cuál es la sanción por no contar con un RISST?
Es importante señalar que, en caso de que la empresa no cuente con un RISST, podría enfrentar sanciones de multas considerables debido al incumplimiento de las normativas vigentes. Específicamente, el numeral 28.9 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, establece que esta omisión constituye una falta muy grave. Las multas aplicables oscilan entre S/ 1,184.5 y S/ 270,529.5, dependiendo del número de trabajadores afectados y el tamaño de la empresa.