¿Otorgar beneficios desnaturaliza la tercerización laboral?

Publicado el: junio 12, 2025

La Corte Suprema ha establecido nuevos criterios respecto a cuándo se desnaturaliza una relación de tercerización laboral, poniendo especial énfasis en la entrega de beneficios y elementos identificatorios por parte de la empresa principal. Este pronunciamiento se da en el marco de la Casación Laboral N.º 00794-2021 Lima, y resulta clave para determinar los límites legales de la tercerización.

Desarrollo del caso

Un trabajador interpuso demanda solicitando que se declare la desnaturalización de varios contratos de tercerización, y que se reconozca una relación laboral a plazo indeterminado con la empresa principal. Alegó que, en la práctica, esta empresa le otorgaba beneficios directos y le emitía fotochecks con su propio logo, lo cual evidenciaría un vínculo directo.

Tanto el Juzgado de Trabajo como la Sala Superior rechazaron la demanda. Sin embargo, el trabajador interpuso recurso de casación, alegando interpretación errónea e inaplicación de normas contenidas en la Ley N.º 29245, su reglamento y el Decreto Legislativo N.º 1038.

Fallo de la Corte Suprema

La Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema declaró fundado el recurso de casación y determinó que la empresa principal pactó y otorgó beneficios directamente a los trabajadores de la tercerizadora, constatándose además la entrega de fotochecks con el logo de dicha empresa y la firma de su gerente de seguridad. Asimismo, se verificó que no se acreditó la pluralidad de clientes, elemento esencial para validar la existencia de una verdadera tercerización, y que la relación entre las empresas evidenciaba una ausencia de autonomía empresarial por parte de la contratista. En tal contexto, la Sala concluyó que no se trataba de una auténtica tercerización, sino de una simple provisión de personal, contraviniendo lo establecido en el artículo 2° de la Ley N.º 29245. En consecuencia, y en aplicación del principio de primacía de la realidad, reconoció la existencia de una relación laboral directa e indefinida entre el trabajador demandante y la empresa principal.

Recomendación

Las empresas que contraten servicios mediante tercerización deben asegurarse de respetar los elementos esenciales de este régimen: autonomía empresarial, pluralidad de clientes, asunción de riesgos y exclusividad en la subordinación de los trabajadores. Otorgar beneficios o documentos identificatorios que provengan de la empresa principal puede desnaturalizar el vínculo y generar responsabilidades laborales directas. Se recomienda revisar los contratos vigentes y los mecanismos de control operativo de las empresas tercerizadoras para prevenir contingencias laborales.

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