Publicado el: abril 23, 2025
En el Perú, las empresas privadas que obtienen rentas de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. Este derecho está regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.º 892 y su reglamento.
A continuación, te contamos de forma sencilla los puntos más importantes que toda empresa debe conocer para cumplir correctamente con esta obligación:
¿Qué son las utilidades?
Son una parte de las ganancias netas que la empresa debe repartir a sus trabajadores en planilla, además de su remuneración habitual. Se calcula sobre la renta neta antes del Impuesto a la Renta.
¿Qué empresas deben pagarlas?
Todas las que generen rentas de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores en promedio anual. El cálculo del promedio se realiza sumando los trabajadores de cada mes y dividiendo entre 12.
¿Qué trabajadores tienen derecho?
Todo trabajador en planilla bajo el régimen privado: contrato indefinido, sujeto a modalidad, part time o incluso sin contrato escrito. No aplica a trabajadores de cooperativas, sociedades civiles o empresas con menos de 21 trabajadores.
¿Cuánto se debe repartir?
Depende del sector:
¿Cómo se reparte?
¿Cuál es el plazo?
Máximo 30 días después de vencido el plazo para la declaración jurada del Impuesto a la Renta.
¿Hay un límite de pago por trabajador?
Ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales; el exceso se transfiere como remanente al FONDOEMPLEO o, de corresponder, a obras de infraestructura regional.
¿Qué días cuentan como “trabajados”?
Se consideran los días laborados y ciertas licencias con goce de haber legalmente reconocidas (accidente de trabajo, descanso pre- y post-natal, entre otras). No se computan vacaciones ni descansos por enfermedad común.
¿Qué conceptos se consideran como base?
Se computan el sueldo, comisiones, horas extras y alimentación en dinero. No se incluyen gratificaciones, CTS, movilidad condicionada, ni viáticos.
¿Qué pasa si no se paga a tiempo?
El trabajador puede solicitar el pago por carta simple y, desde el día siguiente, se generan intereses legales. SUNAFIL puede multar por este incumplimiento, siendo una infracción grave o muy grave.
Recomendación
Para evitar sanciones y conflictos laborales, conviene que la empresa planifique el cálculo de utilidades con la debida anticipación: revisa tu información contable y confirma el promedio anual de trabajadores antes de cerrar marzo; verifica con respaldo documental la renta neta, las remuneraciones computables y los días efectivamente laborados; comunica con transparencia a cada colaborador los montos que le corresponden mediante una hoja de liquidación individual y mantén un canal abierto para responder consultas; gestiona con tiempo el eventual remanente —aportándolo a FONDOEMPLEO u obras de infraestructura regional, según corresponda— dentro del mismo plazo legal; finalmente, conserva toda la documentación de soporte para acreditar el cumplimiento ante cualquier fiscalización de SUNAFIL. De esta manera, no solo cumplirás la obligación legal sino que también fortalecerás la confianza y el clima laboral en tu organización.
Si desea conocer más a detalle sobre este importante tema, te invitamos al nuestro webinar gratuito este jueves 24 de abril a las 11:00 a.m.
Link para el registro:
https://us06web.zoom.us/meeting/register/hqJYOhtkQZur2PaQCg2-mQ