Participación en las utilidades 2025: lo esencial para las empresas peruanas

Publicado el: abril 23, 2025

En el Perú, las empresas privadas que obtienen rentas de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores están obligadas a repartir utilidades a sus trabajadores. Este derecho está regulado principalmente por el Decreto Legislativo N.º 892 y su reglamento.

A continuación, te contamos de forma sencilla los puntos más importantes que toda empresa debe conocer para cumplir correctamente con esta obligación:

¿Qué son las utilidades?

Son una parte de las ganancias netas que la empresa debe repartir a sus trabajadores en planilla, además de su remuneración habitual. Se calcula sobre la renta neta antes del Impuesto a la Renta.

¿Qué empresas deben pagarlas?

Todas las que generen rentas de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores en promedio anual. El cálculo del promedio se realiza sumando los trabajadores de cada mes y dividiendo entre 12.

¿Qué trabajadores tienen derecho?

Todo trabajador en planilla bajo el régimen privado: contrato indefinido, sujeto a modalidad, part time o incluso sin contrato escrito. No aplica a trabajadores de cooperativas, sociedades civiles o empresas con menos de 21 trabajadores.

¿Cuánto se debe repartir?

Depende del sector:

  • Pesca, telecomunicaciones e industria: 10%
  • Minería, Comercio (mayor/menor) y Restaurantes: 8 %
  • Otros sectores: 5%
  • Agrario: 7,5 % para 2024-2026 (subirá a 10 % desde 2027)

¿Cómo se reparte?

  • 50% se reparte según días efectivamente trabajados.
  • 50% se reparte según remuneraciones percibidas en el año.

¿Cuál es el plazo?

Máximo 30 días después de vencido el plazo para la declaración jurada del Impuesto a la Renta.

¿Hay un límite de pago por trabajador?

Ningún trabajador puede recibir más de 18 remuneraciones mensuales; el exceso se transfiere como remanente al FONDOEMPLEO o, de corresponder, a obras de infraestructura regional.

¿Qué días cuentan como “trabajados”?

Se consideran los días laborados y ciertas licencias con goce de haber legalmente reconocidas (accidente de trabajo, descanso pre- y post-natal, entre otras). No se computan vacaciones ni descansos por enfermedad común.

¿Qué conceptos se consideran como base?

Se computan el sueldo, comisiones, horas extras y alimentación en dinero. No se incluyen gratificaciones, CTS, movilidad condicionada, ni viáticos.

¿Qué pasa si no se paga a tiempo?

El trabajador puede solicitar el pago por carta simple y, desde el día siguiente, se generan intereses legales. SUNAFIL puede multar por este incumplimiento, siendo una infracción grave o muy grave.

Recomendación

Para evitar sanciones y conflictos laborales, conviene que la empresa planifique el cálculo de utilidades con la debida anticipación: revisa tu información contable y confirma el promedio anual de trabajadores antes de cerrar marzo; verifica con respaldo documental la renta neta, las remuneraciones computables y los días efectivamente laborados; comunica con transparencia a cada colaborador los montos que le corresponden mediante una hoja de liquidación individual y mantén un canal abierto para responder consultas; gestiona con tiempo el eventual remanente —aportándolo a FONDOEMPLEO u obras de infraestructura regional, según corresponda— dentro del mismo plazo legal; finalmente, conserva toda la documentación de soporte para acreditar el cumplimiento ante cualquier fiscalización de SUNAFIL. De esta manera, no solo cumplirás la obligación legal sino que también fortalecerás la confianza y el clima laboral en tu organización.

Si desea conocer más a detalle sobre este importante tema, te invitamos al nuestro webinar gratuito este jueves 24 de abril a las 11:00 a.m.

Link para el registro:

https://us06web.zoom.us/meeting/register/hqJYOhtkQZur2PaQCg2-mQ

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