PAUTAS LABORALES PARA LOS FERIADOS POR FIESTAS PATRIAS

Publicado el: Julio 24, 2023

El viernes 28 y el sábado 29 de julio son días festivos conmemorativos de las Fiestas Patrias en el Perú. Esta celebración es reconocida para todos los trabajadores del sector público y privado. Como empleador en el sector privado, es crucial entender las regulaciones relativas a los descansos remunerados durante estos días festivos, tal como se detallan en el Decreto Legislativo N° 713.

Consideraciones Especiales:

  • Trabajo sin Descanso Sustitutorio: Los trabajadores que decidan trabajar en los días festivos del 28 y 29 de julio, sin tomar un descanso sustitutorio posterior, tienen derecho a una remuneración diaria triple por cada día festivo trabajado. Esta triple remuneración consiste en una remuneración por el día festivo, otra por el trabajo realizado y una tercera remuneración por haber trabajado en un día festivo.
  • Trabajo con Descanso Sustitutorio: Los trabajadores que opten por laborar los días 28 y 29 de julio, y reciban un descanso sustitutorio, recibirán su remuneración ordinaria y se les concederán días de descanso adicionales.
  • Teletrabajo: Los trabajadores que estén en la modalidad de teletrabajo o trabajo remoto recibirán el mismo tratamiento laboral que los trabajadores presenciales durante estos días festivos.
  • Coincidencia de Descanso Semanal con Feriado: Para el caso de trabajadores cuyo descanso semanal coincide con alguno de los feriados 28 o 29 de julio, perciben por ese día su remuneración ordinaria sin pago adicional.
  • Trabajadores en Vacaciones: Aquellos trabajadores que estén de vacaciones durante los días festivos del 28 y 29 de julio no tendrán derecho a ninguna remuneración adicional.

Incumplimiento de las Disposiciones

El incumplimiento de las regulaciones relativas al descanso durante los días festivos es una infracción muy grave. Estas pueden ser sancionadas hasta con una multa de 52.53 UIT (Unidades Impositivas Tributarias), equivalentes a S/ 260,023.50.

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