Publicado el: Octubre 26, 2023
Ley N° 28551, Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 19 de junio del 2005, establece que todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos, tienen la obligación de elaborar y presentar, para su aprobación ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrollen.
Pero ¿qué es un plan de respuesta ante emergencias?
¿Qué empresas están en la obligación de implementarlo?
Es importante destacar que toda empresa se encuentra en la obligación de implementar un Plan de respuesta ante emergencias, sin importar su tamaño, naturaleza de la actividad o número de trabajadores (lo que incluye a micro y pequeñas empresas).
¿Cuáles son las sanciones ante su incumplimiento?
En caso de incumplimiento, las empresas pueden estar sujetas a sanciones por parte de las autoridades competentes (SUNAFIL o el Instituto Nacional de Defensa Civil), equivalentes a sanciones de multa que serán determinadas por diversos criterios de graduación, según lo establecido en los artículos 8 y 9 del marco legal antes expuesto. Es crucial para todas las empresas cumplir con esta normativa, no sólo para evitar sanciones sino también para garantizar la seguridad y la continuidad de las operaciones en caso de una emergencia.