Publicado el: Octubre 1, 2024
La Ley N° 29215 establece que los comprobantes de pago deben ser registrados en el mes de su emisión o hasta 12 meses después. Sin embargo, un fallo del año pasado del Tribunal Fiscal cambió esta interpretación, determinando que si los comprobantes no se anotan antes de que la SUNAT solicite el Registro de Compras, el crédito fiscal se pierde, sin respetar el plazo anterior. Ahora, el Decreto Legislativo N° 1669 ha introducido cambios a esta norma, generando una nueva perspectiva sobre las obligaciones empresariales en la anotación de los comprobantes.
Este Decreto Legislativo establece que los comprobantes de pago deben ser registrados en el archivo digital del Registro de Compras correspondiente al mes de su emisión o cuando se realiza el pago del impuesto.
En caso de que no se cumpla con el registro en el mes de emisión, existiría un riesgo de perder el derecho al crédito fiscal, especialmente si la SUNAT solicita el registro.
En el caso de comprobantes no emitidos a través del sistema de Emisión Electrónica, se otorga un plazo de hasta dos (2) meses adicionales para registrarlos, dependiendo de si corresponde al mes de emisión o al pago del impuesto.
Las empresas deben optimizar sus procesos contables para asegurar el registro puntual de los comprobantes, ya que los plazos para hacerlo no son muy amplios. Mantener un control riguroso y verificar periódicamente los plazos es esencial para evitar posibles sanciones y, más importante aún, la pérdida del derecho al crédito fiscal.