Es normal que cuando el padre o la madre fallece, no haya dejado testamento, y los herederos tengan que efectuar un proceso de Sucesión Intestada (declaratoria de herederos), y luego de ello, se repartan la herencia. En este momento de la repartición se presentan las discrepancias entre los herederos.
Una alternativa para evitar estos conflictos familiares es efectuar un anticipo de legítima, es decir, que el padre o la madre en vida, otorguen el derecho de propiedad de un bien (inmueble o mueble, casa, carro, departamento, entre otros) a algún o varios de los herederos forzosos (hijos, padres, cónyuge).
Le ventaja del anticipo de legítima es que no se paga ni el impuesto a la renta ni el alcabala, a diferencia de la donación (alcabala), y compra venta real o ficta (renta y alcabala).