Publicado el: Septiembre 20, 2022
Las personas nos identificamos legalmente a través de nuestras partidas de nacimiento, DNI, partida de matrimonio o defunción. Y es normal que cuando el padre, la madre, abuelo, esposo, esposa en vida quieran otorgar testamentos o anticipo de legítima (adelanto de herencia) a favor de sus familiares; o fallecido, no haya dejado testamento, y los herederos tengan que efectuar un proceso de Sucesión Intestada (declaratoria de herederos), y luego de ello, se puedan repartir la herencia.
¿Qué se debe tener en cuenta para estas situaciones?
Para poder ser favorecido en todos los actos anteriores, o ser declarado legalmente heredero, es INDISPENSABLE que los nombres de las personas coincidan en todos los documentos, así como de las personas que otorgan el derecho o han fallecido.
Por ejemplo