PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA: ¿SUNAFIL PUEDE SANCIONAR POR CUALQUIER INCUMPLIMIENTO TRAS UN ACCIDENTE DE TRABAJO?

Publicado el: diciembre 17, 2025

A través de la Resolución de Sala Plena N.° 006-2025-SUNAFIL/TFL, de fecha 27 de junio de 2025, publicada en El Peruano el 16 de julio de 2025, el TFL estableció precedentes administrativos de observancia obligatoria referidos a la acreditación del nexo causal cuando se imputan infracciones muy graves por accidentes de trabajo, especialmente frente a incumplimientos de carácter formal.

Sobre el caso:

Un trabajador de SUPERMERCADOS PERUANOS S.A. (Plaza Vea) sufrió un accidente de trabajo mientras realizaba labores de inventario en un almacén, al caerle un objeto pesado desde una posición elevada. Tras el accidente, SUNAFIL inició una inspección en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) y sancionó a la empresa con cuatro infracciones muy graves, vinculadas a capacitación, supervisión, IPERC y Reglamento Interno de SST (RISST), considerando que estos incumplimientos habían ocasionado el accidente. La empresa impugnó, alegando que no todo incumplimiento formal tenía relación directa con el daño ocurrido. El caso llegó al Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL), que realizó un análisis clave sobre el nexo causal entre las omisiones detectadas y el accidente.

¿Qué ordena el precedente?

El Tribunal fija reglas claras que SUNAFIL debe respetar al sancionar accidentes de trabajo:

  1. No todo incumplimiento formal genera responsabilidad por accidente.

Para sancionar bajo los numerales 28.10 o 28.11 del RLGIT, SUNAFIL debe demostrar que el incumplimiento tuvo incidencia real y directa en la ocurrencia del accidente.

  • El nexo causal es indispensable.

La autoridad debe explicar cómo la omisión (por ejemplo, no entregar el RISST o una deficiencia documental) privó al trabajador de información relevante para prevenir el riesgo que finalmente se materializó.

  • Diferencia entre obligaciones sustantivas y formales.

Las omisiones documentales solo pueden ser calificadas como muy graves cuando se pruebe que afectaron el deber de prevención del empleador frente al riesgo concreto.

  • Análisis técnico del accidente.

SUNAFIL debe evaluar las circunstancias reales del accidente, el puesto del trabajador, los riesgos identificados y las medidas existentes, evitando sanciones basadas en conjeturas o automatismos.

¿Qué decidió el Tribunal en este caso concreto?

El TFL confirmó las sanciones vinculadas a falta de capacitación específica y ausencia de supervisión efectiva, al comprobar que estas omisiones sí contribuyeron directamente al accidente. Sin embargo, dejó sin efecto la sanción relacionada con el RISST, al no acreditarse que la falta de entrega o el contenido del reglamento hubiera tenido una relación causal con el daño sufrido por el trabajador.

¿Por qué este precedente es clave para las empresas?

Este criterio evita que todo accidente termine automáticamente en múltiples multas muy graves. SUNAFIL debe probar el vínculo causal, no basta con detectar un incumplimiento formal. Para las empresas, esto refuerza la importancia de una defensa técnica en SST y de exigir una motivación adecuada.

Recomendaciones prácticas:

  • Prioriza la capacitación específica por puesto, no solo inducciones generales.
  • Implementa y documenta mecanismos reales de supervisión, no solo designaciones formales.
  • Asegúrate de que el IPERC identifique los riesgos reales del puesto y las medidas de control.
  • Mantén el RISST actualizado y entregado, pero recuerda: lo clave es que sea útil para prevenir riesgos reales.

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